Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
RESUELVE

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

Elecciones realice las acciones de fiscalización que corresponda. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00207-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, se resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Guillermo Eduardo Alarcón Verano, en su condición de personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, al sostener que las elecciones internas se realizaron el 29 de mayo del presente año. En ese sentido, deben analizarse las pruebas que obran en autos. 8. De la revisión de los autos, se aprecian los siguientes medios probatorios: i. Copia del Acta de Elección Interna de la Provincia de Lima Metropolitana - distrito de Ate, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que se eligió la lista de candidatos para el distrito electoral de Ate (fojas 38 y 39). ii. Copia de la Directiva Nº 04-2018-JP-CNE, de fecha 5 de mayo de 2018, que modifica el cronograma electoral de dicha organización política, que precisó como fecha de elección interna el 20 de mayo de 2018 (fojas 11 y 12). iii. Copia de la Carta N.º 000049-2018-GIEE/ONPE, remitida por la ONPE al presidente del Comité Nacional Electoral, orientando sobre el padrón electoral y expresando disposición a asistir técnicamente y ejecutar el proceso electoral (fojas 13). iv. Copia de la solicitud de asistencia técnica dirigida al gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE, en la cual el presidente del partido político Juntos por el Perú solicita la colaboración "con asistencia técnica y logística para el correcto desarrollo del proceso electoral interno que se desarrollará el 20 de mayo de 2018, en todo el ámbito de la república [énfasis agregado]" (fojas 14). v. Impresión del portal web de la ONPE, respecto a la nota de prensa, del 20 de mayo de 2018 (fojas 21). vi. Carta Nº 000240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018, en la cual ONPE remite el "Informe final de asistencia técnica, Elección de candidatos a las elecciones regionales y municipales del partido político Juntos por el Perú", en la que se da cuenta de la jornada electoral realizada el 20 de mayo de 2018 (fojas 22 a 36). vii. Copia de la Resolución N.º 033-2018-CED-JP, del 30 de mayo de 2018, que declara ganador a la Lista N.º 1 y su candidato a alcalde del proceso electoral, del 20 de mayo del año en curso (fojas 37). viii. Copia de la solicitud de la organización política Juntos por el Perú a la Municipalidad de Ate pidiendo informe de lo acontecido el 20 de mayo de 2018 (fojas 40 y 41). 9. De la valoración efectuada a los medios probatorios, se puede determinar que la elección interna del partido político Juntos por el Perú se realizó el 20 de mayo de 2018, información que se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la ONPE1, de la misma fecha, que indica: "Las agrupaciones que cumplieron con el mandato de la Ley de Organizaciones Políticas fueron: Peruanos por el Kambio, Juntos por el Perú, Partido Aprista Peruano, Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Acción Popular, Partido Popular Cristiano y Podemos por el Progreso del Perú [énfasis agregado]". 10. En atención a lo expuesto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Juntos por el Perú, para la circunscripción electoral del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, sí cumplió con las normas de democracia interna, al haber celebrado sus elecciones internas el 20 de mayo de 2018, por lo que debe revocarse la resolución impugnada; en consecuencia, el JEE debe continuar con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Eduardo Alarcón Verano, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00207-2018-JEE-LIE1/JNE, del 29 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CORDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0793-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019810 JAÉN - CAJAMARCA JEE JAÉN (ERM.2018015416) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Yuri Díaz Torres, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución Nº 00113-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Víctor Yuri Díaz Torres, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución Nº 00113-2018-JEE-JAÉN/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 142 y 143), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que la lista presentada no cumplía con el artículo 24.1. literal c) del Reglamento de Inscripción

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