Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de agosto de 2018 /

El Peruano

la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, la cual fue publicada el 10 de enero de 2018. c) La Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, fue publicada el 16 de febrero de 2018. 4. Así, se observa que, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto, la citada ley es exigible y su cumplimiento es obligatorio para el presente proceso electoral. Del caso concreto 5. De la revisión de los documentos que obran en el expediente, se observa que el 19 de junio de 2018 el personero legal titular de la organización política Somos Perú presentó, ante el JEE, su solicitud de inscripción de lista para el distrito de Moro, adjuntando entre otros: a) La declaración jurada de hoja de vida de Tomás Villegas Roca, candidato a la alcaldía del distrito de

Moro, donde señala que, mediante resolución de fecha 21 de febrero de 2014, fue sentenciado por la comisión, en calidad de autor, del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso, con una pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses suspendida por el periodo de prueba de tres años. b) La Resolución Nº 78, de fecha 14 de mayo de 2018 (fojas 13 y 14), por la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, declaró la rehabilitación de Tomás Villegas Roca, por la sentencia impuesta como autor del delito de peculado doloso. 6. De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales por parte de la organización política Somos Perú, se encontraba vigente la Ley Nº 30717, la cual fue publicada de manera anterior a la convocatoria para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, siendo la mencionada ley exigible y de cumplimiento obligatoria, tanto para el presente proceso electoral así como para la calificación de la lista presentada por la citada organización política. Para mejor entendimiento se tiene el siguiente cuadro:

Publicada 09.01.2018

Publicada 10.01.2018

Publicada 16.02.2018

Presentada 19.06.2018

Ley N.° 30717 que modifica la LOE, LER y la LEM.

D.S. N.° 004-2018-PCM que aprueba la convocatoria a ERM 2018

Resolución N.° 0092-2018-JNE que aprueba el cronograma electoral para las ERM 2018

Somos Perú presenta solicitud de inscripción de lista de candidatos

Gráfico N.° 1

7. En aplicación de la teoría de los hechos cumplidos, establecida en el artículo 109 de la Constitución, se debe tener en cuenta que la Ley Nº 30717 desplegó sus efectos y entró en vigencia a partir del 10 de enero de 2018, esto es, un día hábil antes que entre en vigencia el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 8. En este sentido, las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 30717 son aplicables y exigibles para la calificación de la lista de candidatos presentada por la organización política Somos Perú, a cuyo efecto corresponde verificar si el candidato Tomás Villegas Roca se encuentra dentro de algunos de los supuestos incorporados por la mencionada ley; así se tiene: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas" 9. Teniendo en consideración la declaración jurada de Tomás Villegas Roca, se entiende que a la fecha de presentación de la solicitud de su inscripción como candidato, tenía la calidad de rehabilitado respecto de su condena por la comisión, en calidad de autor, del delito de peculado doloso, siendo que dicha situación jurídica es perfectamente subsumible dentro de los supuestos de

hecho regulados por el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, modificada por la Ley Nº 30717. 10. En vista de lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación y confirmar la Resolución Nº 00322-2018-JEE-SNTA/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Tomás Villegas Roca, como candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alberto Robles Guibovich y Tito Mestanza Acero, personeros legales de la organización política Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00322-2018-JEE-SNTA/JNE, del 22 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Tomás Villegas Roca, como candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia de Santa, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las

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