Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de agosto de 2018 /

El Peruano

seleccionados con pleno respeto de su Estatuto; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP. 17. De otro lado, sobre la aplicación o no de los lineamientos adoptados en el Acuerdo del Pleno del JNE, del 17 de mayo de 2018, puesto que se ha advertido que el proceso de democracia interna del partido Democracia Directa fue convocado y dirigido por un COEN con mandato vigente, resulta inoficioso hacer mayor análisis sobre tal particular. 18. Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde estimar el recurso venido en grado, debiéndose disponer que el JEE prosiga con el proceso de calificación de la lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa con miras a participar en la elección del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Pillco Marca. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, REVOCAR la Resolución Nº 00374-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el proceso de calificación de la mencionada solicitud. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679780-5

departamento de Moquegua (fojas 5), en el marco de las Elecciones Regionales, Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00197-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el JEE, en su artículo primero, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Basilio Rubén Ventura Bautista, en razón de lo siguiente: a. La autorización para postular por otra organización política no fue expedida por el órgano competente del Partido Popular Cristiano - PPC. b. Dicha autorización es posterior a la fecha de elección interna de la organización política. Con fecha 5 de julio de 2018, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la precitada Resolución, señalando que el candidato sí cumple con la autorización correspondiente. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificada por Ley Nº 30414 señala que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. [Énfasis agregado] 2. Para verificar si el candidato Basilio Rubén Ventura Bautista cumplió con adjuntar la autorización que le permita postular la organización política recurrente, es necesario hacer una valoración de la normativa interna de la organización política Partido Popular Cristiano ­ PPC, a fin de establecer que dicha autorización ha sido efectuada por el órgano correspondiente. 3. De la revisión del Estatuto de la citada organización política se advierte, en el artículo 29, que la secretaria general nacional [María Soledad Pérez Tello], como parte de la Comisión Nacional de Política, es la encargada, entre otras funciones, de otorgar y ratificar licencias partidarias para que sus afiliados puedan postular por otras organizaciones políticas en las ERM 2018, conforme se observa en el Acta de la Comisión Nacional de Política del Partido Popular Cristiano - PPC, de fecha 3 de mayo de 2018 (fojas 50 a 57). Por tanto, dicho órgano era competente para autorizar licencias partidarias de sus militantes. 4. Dicho esto, del documento obrante (fojas 12 y 13) se advierte la autorización suscrita por la secretaria general nacional de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, con la cual se le otorga la licencia partidaria a Basilio Rubén Bautista para postular al cargo de regidor por otra organización política, en el distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en las ERM 2018. 5. De otro lado, con relación al hecho de que la autorización fue otorgada después de la realización de las elecciones internas, se advierte de autos, documento de fecha 7 de febrero de 2018 (fojas 31), que ello no es un elemento relevante para impedir la inscripción del candidato, en tanto la exigencia que establece el artículo 18 de la LOP está referida a que la misma debe ser anexada cuando se formaliza la solicitud de una lista de candidatos ante el JEE, a fin de participar en un proceso electoral en concreto. 6. En tal sentido, la solicitud promovida por Basilio Rubén Ventura Bautista sobre licencia partidaria para postular al cargo de regidor en el distrito de Ichuña, además de haber sido autorizada válidamente por la organización política a la que pertenece, también fue presentada en forma oportuna. 7. En consecuencia, este órgano colegiado estima que se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE y disponer que dicho JEE continúe

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de integrante de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0783-2018-JNE Expediente ERM.2018019530 ICHUÑA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018003185) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cipriano Teodosio Zambrano Cama, personero legal titular de la organización política Frente de Integración Regional Moquegua Emprendedora Firme, en contra de la Resolución Nº 00197-2018-JEEMNIE/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Basilio Rubén Ventura Bautista, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 15 de junio de 2018, Cipriano Teodosio Zambrano Cama, personero legal titular, de la organización política Frente de Integración Regional Moquegua Emprendedora Firme, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.