Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 12 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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con la calificación respectiva, según el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cipriano Teodosio Zambrano Cama, personero legal titular de la organización política Frente de Integración Regional Moquegua Emprendedora Firme; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00197-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Basilio Rubén Ventura Bautista, integrante de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Ichuña, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, con el objeto de participar en el marco de las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679780-6

emitida por la Corte Superior de Justicia de Santa, en el Expediente Nº 01562-2012-86-2501-JR-PE, de fecha 12 de julio de 2014. b) A la fecha, el candidato ha cumplido con la pena impuesta, teniendo la calidad de rehabilitado, según consta en la Resolución Nº 82, emitida el 14 de mayo de 2018 en el Expediente Nº 01562-2016-6-2501-JR-PE-02. c) De conformidad al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, no pueden ser candidatos las personas que cuenten con condena por la comisión de delito de peculado, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción del mencionado candidato, en tanto está acreditado que fue condenado por la comisión del delito de peculado. El 6 de julio de 2018 (fojas 26 a 30), Alberto Robles Guibovich y Tito Mestanza Acero, presentaron recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00322-2018-JEESNTA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Tomás Villegas Roca, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, exponiendo los siguientes argumentos: a) Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, de fecha 9 de enero de 2018, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2018. b) Por Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, se incorpora la restricción por la cual no pueden ser candidatos aquellos que cuenten con condena por delito doloso de peculado. c) Tanto el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM como la Ley Nº 30717, fueron publicadas el 9 de enero de 2018, por lo que la prohibición contenida en la Ley Nº 30717 no puede ser incluida dentro del presente proceso electoral 2018. CONSIDERANDOS De la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo 1. El artículo 1031 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, establece que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. 2. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de reiterados pronunciamientos emitidos en los expedientes Nº 00002-2006-PI-TC y Nº 00008-2008-PI-TC, señaló que "a partir de la reforma constitucional del artículo 103 de la Constitución, nuestro ordenamiento jurídico [...] ha adoptado la teoría de los hechos cumplidos, dejando de lado la teoría de los derechos adquiridos, salvo cuando la misma norma constitucional lo habilite". En este sentido, el supremo intérprete de la Constitución, citando a Díez-Picazo, señaló que la teoría de los hechos cumplidos implica que la ley despliega sus efectos desde el momento en que entra en vigor, debiendo ser "aplicada a toda situación subsumible en el supuesto de hecho; luego no hay razón alguna por la que deba aplicarse la antigua ley a las situaciones, aún no extinguidas, nacidas con anterioridad". 3. Por otro lado, respecto al proceso electoral 2018, de conformidad a la segunda disposición complementaria transitoria2 de la Ley Nº 306823, se establece que es aplicable, al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, las leyes que hayan sido publicadas hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral. Al respecto, se verifica: a) La Ley Nº 30717 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley de Elecciones Regionales (LER), y la Ley de Elecciones Municipales (LEM), con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, fue publicada el 9 de enero de 2018. b) Por Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, se aprobó

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia de Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0791-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019773 MORO - SANTA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2018012285) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Robles Guibovich y Tito Mestanza Acero, personeros legales de la organización política Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00322-2018-JEE-SNTA/JNE, del 22 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Tomás Villegas Roca como candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia de Santa, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00322-2018-JEE-SNTA/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 19 a 23), el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Tomás Villegas Roca como candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Moro, con base en los siguientes considerandos: a) El candidato ha declarado contar con sentencia firme por la comisión de delito de peculado doloso,

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