Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 12 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. SEGUNDA. Publicación de normas relativas a procesos electorales del año 2018 Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral. Ley que modifica los artículos 4 y 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para optimizar el principio de seguridad jurídica en los procesos electorales

b) "No se puede afirmar válidamente que sí se cumplió con las normas de democracia interna, pero fuera del cronograma electoral, teniendo en cuenta para sostener ello solo un artículo del Código Procesal Civil, [...] pues la elección interna de la organización política democracia directa se realizó a nivel nacional en fecha 19 de mayo de 2018, bajo asesoramiento de la ONPE, quienes proporcionaron materiales y modelos de acta de instalación, elección y escrutinio". CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 2. Asimismo el artículo 22 de la LOP dispone que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales. 3. De igual modo, el artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento prescribe que se debe adjuntar a la solicitud de inscripción de listas, "en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna [énfasis agregado]". 4. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, propiamente dicho, del incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. Análisis del caso concreto

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Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marangani, provincia de Canchis, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0838-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019078 MARANGANI - CANCHIS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018006873) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 181-2018-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marangani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, José Luis Quintasi Valer, personero legal titular del partido político Democracia Directa, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Marangani, provincia de Canchis, departamento de Cusco (fojas 2). Mediante la Resolución Nº 181-2018-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 79 y 80), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al verificar que en el acta de elecciones internas no se indica la fecha de realización de las mismas, por lo que, el documento adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica desde su presentación ante el JEE, de conformidad con el numeral 2, artículo 245, del Código Procesal Civil de aplicación supletoria y el numeral 29.2, del artículo 29, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 1 de julio de 2018, José Luis Quintasi Valer, personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación (fojas 84 a 91), bajo los siguientes argumentos: a) "El criterio [utilizado por el JEE] resulta arbitrario e irracional, pues lo que se puede verificar de la transcripción del acta de elección interna es que se omitió digitar el número del día de la fecha, por error precisamente en la digitación del mismo, lo cual constituye claramente un error material del documento totalmente subsanable, que no puede significar de ninguna manera que la elección interna, se desarrolló en fecha 19 de junio de 2018, como erróneamente sostiene sin sustento alguno".

5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Marangani, porque en el acta de democracia interna no se había consignado la fecha de realización del acto de elección interna, existiendo incertidumbre respecto de ello, por lo tanto, no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento. 6. Al respecto, el partido político señala que se trata de un error, pues se omitió digitar el día en el cual se realizaron las elecciones internas, y agrega que, conforme corresponde, dichas elecciones se realizaron el 19 de mayo de 2018 a nivel nacional. 7. En esa medida, se advierte que el caso de autos se encuentra íntimamente relacionado con el proceso de democracia interna del partido político recurrente, por ello, resulta necesario traer a colación lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 482-2018JNE, del 3 de julio de 2018, en la cual se analizó cómo la organización política Democracia Directa reglamenta la conformación y función de su órgano electoral, así como su proceso de democracia interna. 8. Así, se señaló que de conformidad a su Estatuto, el Consejo Directivo Nacional (CDN) es el órgano directivo encargado de la designación de los integrantes del Comité Electoral Nacional (COEN), y que este es el encargado de realizar cada una de las etapas que comprenden el proceso electoral interno del partido político recurrente, desde la convocatoria al proceso hasta la proclamación de resultados o candidatos. 9. En consecuencia, existe una relación fundamental entre el CDN y el COEN, ya que el primero es el encargado de determinar a los miembros del segundo, conforme a los parámetros que prevé su Estatuto, y que este

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