Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de agosto de 2018 /

El Peruano

último es quien lleva en forma autónoma la realización, supervisión y evaluación de los procesos de democracia interna desde la convocatoria. 10. En ese sentido, de la información advertida en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) los mandatos de los directivos que integran el CDN se encuentran vencidos al haberse cumplido los cuatro (4) años que establece el artículo 25 de la LOP, y el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario, pues su mandato inició el 15 de noviembre de 2011. 11. Sin embargo, respecto al COEN, se determinó que no puede concluirse que los mandatos de los directivos que la componen se encuentren vencidos para la realización de la convocatoria y del proceso de democracia interna para las Elecciones Municipales y Regionales 2018 (en adelante, ERM 2018). Ello debido a que la vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN. Es decir, salvo que ambos órganos hayan sido elegidos en similar fecha, los términos de sus mandatos deberían coincidir. De no ser así, la vigencia del COEN no siempre confluirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes. 12. En ese sentido, y a efectos de determinar si la democracia interna realizada por el partido político apelante fue dirigida por un órgano habilitado, corresponde, tal como se señaló en la Resolución Nº 4822018-JNE, que el JEE solicite la siguiente documentación: a. Copia certificada del Acta de Sesión del CDN donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. b. Copia certificada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. c. Copia certificada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que figuran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015. d. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018. e. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales. f. Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos. g. Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018. 13. Esta documentación deberá ser contrastada con aquella que figura en el presente expediente a fin de dar respuesta oportuna sobre si el partido político recurrente ha cumplido con las normas sobre democracia interna, establecidas tanto en la legislación electoral como en su Estatuto, debidamente registrado ante el ROP, y, de este modo, determinar si es procedente o no la inscripción de la lista de candidatos. 14. Por estas consideraciones, corresponde declarar nula la resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por el personero legal titular de la citada organización política. En consecuencia, el JEE deberá otorgar el plazo de dos (2) días calendario para que la organización política Democracia Directa cumpla con presentar la documentación necesaria, a fin de determinar si su proceso de democracia interna fue llevado conforme con la legislación electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 181-2018-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de

2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marangani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, presentada por el partido político Democracia Directa; y MANDARON que se emita nuevo pronunciamiento. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis, antes de emitir nuevo pronunciamiento, requiera a la organización política Democracia Directa que, en el plazo de dos (2) días calendario, cumpla con adjuntar la información y documentación que se señala en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018019078 MARANGANI - CANCHIS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018006873) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, contra la Resolución Nº 181-2018-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Marangani, provincia de Canchis, Departamento de Cusco, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00181-2018-JEE-CNCH/ JNE, del 25 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Marangani del partido político Democracia Directa, señalando que el acta de elección interna, presentada con la solicitud de inscripción, no contiene fecha de redacción ni de la realización de dicho acto, asumiendo, ante tal omisión, que la fecha sería la de presentación ante el JEE, tal es, el 19 de junio del año en curso. 2. El recurrente alega que tal asimilación de la fecha resulta arbitraria y que la omisión de ella en el acta constituye un error material subsanable. Asimismo, del escrito de fecha 20 de junio del presente, se advierte que la organización política presentó el documento denominado Acta de Elección Interna, de fecha 19 de mayo de 2018, el cual no fue valorado por el JEE en su pronunciamiento, pese a que, con dicho documento, se acredita la fecha de realización de las elecciones internas. 3. Asimismo, cabe señalar que la referida organización política, a través del Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, requirió la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el 3 de abril de 2018, conforme fluye del documento denominado Solicitud del Servicio de Asistencia Técnica y Apoyo en Materia Electoral, de fecha 3 de abril de 2018, con número de expediente Nº 0004589-2018, y que en el

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