Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de agosto de 2018 /

El Peruano

Cajamarca, presentada por el partido político Democracia Directa y, la segunda, declaró improcedente la candidatura de Segundo Gerardo Córdova Ramírez; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento, por lo que, previamente, el Jurado Electoral Especial de Chota deberá requerir al partido político Democracia Directa que, en dos (2) días calendario, cumpla con adjuntar la información y documentación que se señala en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1680156-2

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0669-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018998 RÍO SANTIAGO - CONDORCANQUI - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018006206) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Manuin Rosales, personero legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución Nº 00083-2018-JEE-BAGU/ JNE, del 23 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Santiago; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Pronunciamiento en primera instancia Mediante Resolución Nº 00083-2018-JEE-BAGU/ JNE, del 23 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Concejo Distrital de Rio Santiago del partido político Democracia Directa, con base en lo siguiente (fojas 116 a 120): a. "Al respecto de la organización política, el ciudadano Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, Vicepresidente Fundacional de dicho partido político, vía Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes del Jurado, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2018, en el expediente N° ERM.2018005736; solicitó la improcedencia de la Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos del Partido Democracia Directa (Jesús María - Lima - Lima), argumentando fundamentalmente que las elecciones internas de la citada organización política, fueron convocadas por un órgano electoral que no se encuentra legitimado por no estar vigente su mandato, adjuntando la copia del Oficio Nº 2247-2018-DNROP/JNE (que se tiene a la vista), lo cual guarda relación con este expediente, por lo que en mérito al principio de adquisición de la prueba procedemos a incorporar dicho instrumento probatorio al expediente en análisis, disponiéndose se agregue a los actuados". b. "En ese sentido, se procedió a analizar: 1) El Estatuto de la organización política Democracia Directa;

2) el Reglamento General de Procesos Electorales; 3) el Acta de Elección Interna de Partido Político Democracia Directa, de fecha 21 de mayo de 2018, suscrito por el Órgano Electoral Descentralizado Ad hoc; 4) el Oficio Nº 2247-2018-DNROP/JNE, de fecha 23 de mayo de 2018, emitida por el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; 5) el Oficio Nº 5970-2018-SG/JNE, de fecha 5 de junio de 2018, expedido por la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones; 6) el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018; de los cuales se advierte que, el Consejo Directivo Nacional elige a los cinco miembros del Comité Electoral Nacional (COEN), y éste cuenta con Órganos Electorales Descentralizados (OED) conformados por 3 miembros que son designados por el Consejo Directivo Distrital de cada Comité Distrital. La duración de los cargos directivos para los miembros del Consejo Directivo Nacional, el Comité Electoral Nacional y la Comisión de Control y Disciplina, es de cuatro años, resultando aplicable el mismo periodo para los órganos descentralizados, 7) Resolución N° 0386-2017-JNE, derivada del Expediente Nº J-2017-00328, de fecha 21 de setiembre de 2017 y voto singular de la misma". c. "Ahora bien, mediante el Oficio Nº 2247-2018-DNROP/ JNE, de fecha 23 de mayo de 2018, emitida por el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica, a decir del ROP, que revisada la partida electrónica correspondiente a la organización política Democracia Directa, que éste no ha solicitado la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional, desde el acto fundacional en el que fue elegido por primera vez; así tampoco obra en la referida partida electrónica, la inscripción del Comité Electoral Nacional (COEN); asimismo, precisa que hasta dicha fecha - posterior al acto eleccionario - la organización política en mención no había iniciado ningún trámite relacionado a la inscripción de directivos o del órgano electoral". d. "Cabe precisar que el acto fundacional de la organización política Democracia Directa fue el 15 de noviembre del 2011, conforme a su acta de fundación visualizada en su portal web, en tal sentido y estando a lo señalado en el considerando precedente, se acredita que el Consejo Directivo Nacional - que es quien elige a los cinco miembros del Comité Electoral Nacional (COEN) - desde el año 2011 no ha solicitado la inscripción de sus nuevos directivos, por tanto a la fecha del acto eleccionario ha transcurrido en demasía el periodo de 4 años que establece su Estatuto, careciendo totalmente de legitimidad el Comité Electoral Nacional (COEN) y sus órganos electorales descentralizados (OEDs), para poder convocar y llevar a cabo las elecciones internas, para el presente proceso electoral". e. "Asimismo, es menester mencionar que el Jurado Nacional de Elecciones mediante el Acuerdo del Pleno de fecha 17 de mayo de 2018, acordó exhortar a las organizaciones políticas a respetar la Constitución Política del Perú, la legislación electoral vigente y sus normas internas, en especial, aquellas relacionadas al funcionamiento interno de las organizaciones políticas; asimismo en el fundamento 11 señaló que: "en caso se presentase alguna situación en la cual el órgano encargado de la convocatoria al Congreso Nacional se encontrase integrado por dirigentes cuyo mandato se encuentre vencido; esta podría ser realizada de forma excepcional, y solo para fines de regularización, en aras de resguardar el derecho a la participación política, por lo últimos dirigentes que asumieron el cargo que estén registrados en la partida correspondiente del ROP", dicho fundamento no resulta aplicable al presente caso, puesto que la excepcionalidad se estableció para la elección de cargos directivos, más no para elección interna de candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2018". f. "Se encuentra acreditada la contravención al numeral 1) literal a) del artículo 21° del Estatuto de la organización política Democracia Directa, quedando claro que el Comité Electoral Nacional y sus órganos electorales descentralizados no tienen la facultad de elegir a los candidatos en el presente proceso electoral, al haber vencido su mandato con anterioridad a la fecha del acto

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