Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de agosto de 2018 /

El Peruano

- Tubérculos y raíces sancochadas: papa, olluco, oca, mashua, chuño o moraya, yacón, yuca, camote, arracacha, dale dale, uncucha, entre otros, en preparados bajos en sal. - Legumbres: habas, tarwi, sancochadas o tostadas bajas en sal y/o aceite. 3. Líquidos: - Jugos de frutas naturales de estación, disponibles localmente lavadas (para el caso de fresas deben ser desinfectadas) y sin azúcar o con bajo contenido de azúcar, preparados al momento. - Refrescos de frutas naturales de estación previamente lavadas con bajo contenido de azúcar, disponibles localmente según ámbitos geográficos. - Infusiones de hierbas aromáticas como: manzanilla, anís, hierba luisa, hoja de coca, boldo, manayupa, cedrón, muña, jazmín, entre otras, frías o calientes, sin o con bajo contenido de azúcar. - Agua hervida o envasada con o sin gas 4. Lácteos y derivados: Leches enteras, semidescremadas o descremadas pasteurizadas, no saborizadas sin colorantes, sin o con bajo contenido en sal y grasas. - Yogures semi descremados o descremados con bajo contenido de azúcar. - Quesos frescos pasteurizados u otros bajos en sal y grasas. 5. Alimentos preparados: Preparaciones elaboradas con alimentos indicados en la presente lista en condiciones higiénicas como, por ejemplo: - Ensalada de frutas - Ensalada de vegetales preparados y sin cremas - Chapo, plátano asado, entre otras preparaciones de cada región. - Carnes frescas o secas preparados para sándwiches u otros.: pescado de mar o de rio, pollo, pavo, res, pota, majaz, sajino u otros; guisados, sancochadas, horneados o a la plancha, bien cocidos; sin salsas, ni cremas ni ají. INDICACIONES PARA SER TOMADAS EN CUENTA: Los alimentos deben ser preparados en ambientes que reúnan las condiciones sanitarias que establezca la autoridad competente, así también se deberá desarrollar las buenas prácticas de manipulación, limpieza, desinfección a fin de asegurar su calidad sanitaria. Las preparaciones deben realizarse en el día y ser consumidas de inmediato. Los productos industrializados deberán contar con registro sanitario y fecha de vencimiento vigente, además la información consignada en el rotulado de estos productos deberá cumplir con lo establecido en el artículo 117º del Reglamento sobre la Vigilancia Sanitaria y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por decreto supremo Nº 007-98/SA: a) Nombre del producto b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto. c) Nombre y dirección del fabricante. d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional. e) Registro sanitario. f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el CODEX Alimentario o la norma sanitaria que es aplicable. g) Código o clave de lote. h) Condiciones especiales de conservación cuando el producto lo requiera. Para el caso de alimentos perecibles como las carnes, leche y sus derivados, el establecimiento debe contar con equipos de refrigeración que permitan mantener la cadena de frio FUENTE: RM Nº 908-2012/MINSA Cualquier usuario podrá elevar denuncia con las respectivas pruebas, a fin de que se proceda a una

inspección sanitaria inmediata por parte de la autoridad de salud de nivel local y actuar según sus atribuciones en relación al concesionario de turno o propietario. Artículo Quinto.- Al exterior de las Instituciones Educativas se realizará la vigilancia 5.1 Zona rígida total: Son áreas que, por razones de tránsito, medidas de emergencia y de espacios saludables se declara como zona rígida total para el comercio ambulatorio de todo tipo de productos, este espacio comprende hasta 50 mt. al perímetro de accesos a la institución educativa. 5.2 Fiscalización de bebidas alcohólicas: Según reglamento de la LEY Nº 28681 LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 1. Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. 2. Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas una hora antes, hasta una hora después del horario escolar en establecimientos de ventas ubicados a 100 mt. del perímetro de las instituciones educativas. 3. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas una hora antes hasta una hora después del horario escolar en establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas ubicados a 100 mt. del perímetro de las instituciones. 4. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos tales como parques, áreas de recreación, vías públicas, etc. está prohibido en toda la jurisdicción del distrito. 5. La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas está prohibida dentro de la institución educativa, dentro y fuera del horario. 5.3 Fiscalización de venta de tabaco a menores de edad 1. Se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de edad. 2. Se prohíbe fumar en el interior de las instituciones educativas. 3. Se fumar en lugares públicos. Artículo Sexto.- DE LA PUBLICIDAD: Está prohibido exhibir dentro de las instalaciones de las instituciones educativas y fuera de ellas dentro de un perímetro de 50m, avisos que promueven: - Consumo de bebidas alcohólicas - Consumo de tabaco Por tanto, no se otorgarán autorizaciones para paneles y otros que promuevan este tipo de productos en el perímetro indicado. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Séptimo.- CLASES DE SANCIONES: Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones a lo establecido en esta ordenanza son: 1. Multa 2. Clausura temporal LA SANCIÓN DE MULTA Y CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.- Las infracciones a esta ordenanza serán "sancionadas con una multa serán de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS)" Artículo Octavo.- FACULTAR al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y las normas complementarias; así mismo disponga las acciones administrativas correspondientes para la implementación del recurso humano y logístico necesario, a fin de dar cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Artículo Noveno.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Salud y a la Subgerencia de Fiscalización.

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