Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Adolescentes, establece que las instituciones de educación básica regular pública y privada en todo el territorio nacional, promueven los kioscos y comedores escolares saludables, conforme a las normas que, para este efecto dicta el ministerio de educación, en coordinación con el ministerio de salud, el ministerio de agricultura y riego, los gobiernos locales y los gobiernos regionales. Que, conforme al artículo 82º del Decreto Supremo Nº 004-2006-ED, los quioscos escolares son establecimientos ubicados dentro del local escolar, dedicados al expendio de alimentos y bebidas adecuadas para su consumo dentro de la Institución educativa. Que, el Decreto supremo Nº 007-2015-SA Aprueba el reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 908-2012/ MINSA, se aprobó la lista de alimentos saludables recomendados para su expendio en los quioscos escolares de las instituciones educativas, ello con la finalidad de mejorar el estado nutricional de la población peruana y favorecer la prevención del riesgo y daño alimentario nutricional, fomentando hábitos nutricionales saludables según etapas de vida, siendo el quiosco escolar un lugar estratégico para el consumo de alimentos saludables para los alumnos de las instituciones educativas dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú. Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1612015/MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria para la Promoción de Quioscos y Comedores Escolares Saludables en las Instituciones Educativas. Que, siendo la Directiva Sanitaria Nº 063-MINSA/ DGPS.vol.01 para la Promoción de Quioscos y Comedores Saludables en las Instituciones Educativas Que, el Gobierno Regional del Callao mediante la Ordenanza Regional Nº 000005-2013, aprueba la lista de alimentos saludables recomendados para su expendio de los Quioscos escolares de las Instituciones Educativas de la Región Callao. Que, con el Informe Nº 076-2018-MDMP-MDMPGDH/SGS, de la Subgerencia de Salud, a través del cual presenta el proyecto de ordenanza sobre entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores. Que, a través del Informe Nº 076-2018-MDMP/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano solicita dar trámite al anotado proyecto. Que, a través del Informe Nº 070-2018/ MDMP/GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del citado proyecto de ordenanza. Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de ordenanza sobre entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores y los informes técnicos y legales, mediante Dictamen Nº 001-2018-CSy MA, de la Comisión de Salud y Medio Ambiente, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA QUIOSCOS SALUDABLES, ENTORNOS SALUDABLES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ALREDEDORES Artículo Primero.- DEL OBJETO: La presente ordenanza tiene como objetivo formar disposiciones para la promoción, prevención, control y vigilancia de los entornos saludables de las instituciones educativas y alrededores para la prevención de enfermedades transmisibles y no trasmisibles en el interior de las instituciones educativas, así como acciones de fiscalización al exterior de las mismas para la promoción de entornos saludables a favor de la protección de los menores de edad. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE: Están sujetas a las disposiciones que establecen en la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, que brinden servicios de alimentación y comercio dentro y fuera de las instituciones educativas públicas y privadas. 2.1 Vigilar y controlar la elaboración, trasformación, transporte, comercio, preparación, expendio de alimentos en el interior de las instituciones educativas públicas y

privadas: concesionarios, proveedoras de alimentos, quioscos y cafetines. 2.2 Promover el expendio de alimentos saludables recomendados por el ministerio de salud. 2.3 Establecer zonas rígidas para la venta ambulatoria de alimentos y otros a loa alrededores de las instituciones educativas. 2.4 Regular la comercialización, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en los alrededores de las instituciones educativas. TÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo Tercero.- DE LAS DEFINICIONES - Alimentación saludable: es aquella que contienen los tres grupos de alimentos: energéticos constructores y reguladores, en la cantidad, variedad y combinación adecuada teniendo en cuenta la edad de la persona, sexo, el estado fisiológico y la actividad que realiza. - Alimento o bebida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano. - Bebidas alcohólicas: abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral, (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía. - Concesionario: persona natural o jurídica a quien la institución educativa otorga la facilidad - Concesionario: persona natural o jurídica a quien la institución educativa otorgada la facilidad para vender o distribuir los productos que se expenden en quiosco. - Consumo: es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. - Contaminación: la presencia de microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico, biólogo, sustancias radioactivas y/o sustancias toxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes o que se presuman nocivas para la salud. - Comercialización de bebidas alcohólicas: es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final. - Comercio ambulatorio: Es una actividad económica que se desarrolla en zonas reguladas de vía pública, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales. - Estilos de vida saludables: son los hábitos, conductas, comportamientos e interacciones sociales que tiene las personas, las familias y comunidades para un buen estado de salud y calidad de vida. - Golosinas: dulce o manjar que se come por placer, alimento poco nutritivo y perjudicial para la salud, alimento industrializado, nutricionalmente desbalanceado, con elevado contenido de hidratos de carbono, grasas y/o sal. - Higiene de alimentos: todas las medidas necesarias para asegurar la inocuidad y salubridad del alimento en todas las fases, desde la recepción, producción, o manufacturada, hasta el consumo final. - Inocuidad de los alimentos: garantía de que un alimento no causará daño a la salud humana, de acuerdo con el uso al que se destina. - Institución Educativa: Comunidad de aprendizaje, es la primera principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. Ámbito físico y social, establece vínculos con los diferentes organismos de su entorno y pone a disposición sus instalaciones para el desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias, preservando los fines y objetable, que pueda perjudicar la salud del educando. - Manipulador de alimentos: persona que está en contacto con alimentos mediante sus manos, en cualquier equipo o utensilio que emplea para manipularlos, en cualquier etapa de la cadena alimentaria, desde la adquisición de alimentos hasta el servicio a la mesa del consumidor. - Plagas: insectos, pájaros, roedores y cuales quiera otro animal capaz de contaminar directa o indirectamente los alimentos.

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