Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de agosto de 2018 /

El Peruano

sus respectivos anexos, acorde con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Laredo, la notificación del presente Acuerdo de Concejo y la realización de las acciones a seguir conforme al procedimiento establecido para tal efecto en el artículo 46.3 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 068-2017-EF. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ANDRÉS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ Alcalde 1679774-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPAY
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Tapay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2018-MDT Tapay, 16 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPAY POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Tapay, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 12 -2018, el proveído Informe Nº 038-2018-ADM/MDT, de la Jefatura de Administración y Rentas, que, el Informe Nº 016-2018/ ALE-MDT, de la Oficina de Asesoría Legal, opinando sobre la viabilidad legal y procedencia de aprobar el proyecto de reglamento que está dentro del marco legal y que permite regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la Entidad; sobre el Proyecto de "Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Distrito de Tapay"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º, numeral 3.1, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 62º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, señala en la concertación de la gestión ambiental local, que los Gobiernos Locales, organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental; implementando un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como, a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Local; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala

que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 144-2017MDT, de fecha 21 de diciembre 2017, se aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2018 de la Municipalidad Distrital de Tapay, que constituye un instrumento de Planificación para el desarrollo de las funciones de Evaluación y Supervisión de acuerdo al ámbito de competencia. Que, el Informe Nº 038-2018-ADM/MDT de la Jefatura de Administración y Rentas, señala que el proyecto de reglamento constituirá en un valioso instrumento de gestión ambiental, dirigido a establecer políticas, estrategias y acciones para un mejor servicio y prevenir y controlar la contaminación para preservar la salud de la población de los Anexos y distrito de Tapay; Que, el Informe Nº 016-2018/ALE-MDT, de la Oficina de Asesoría Legal, opinando sobre la viabilidad legal y procedencia de aprobar el proyecto de reglamento que está dentro del marco legal y que permite regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la Entidad; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 7) y 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO EN MAYORÍA de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de dictamen de Comisión de Regidores y dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPAY, el cual consta de tres (03) Títulos, seis (06) capítulos, veintiún (21) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y dos (02) Anexos, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- El Reglamento de Supervisión Ambiental, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Protección al Ambiente a través de la División de Salubridad y Protección al Ambiente, es aplicable a todos los administrados dentro de la jurisdicción del Distrito de Tapay. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al jefe de Obras Públicas su implementación correspondiente a nivel distrital. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia; derivándose a la oficina de Obras Públicas para su correspondiente publicación en el portal institucional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su correspondiente notificación a las correspondientes unidades orgánicas de la Municipalidad POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ISIDRO LLANQUECHA SALAS Alcalde 1677699-1

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