Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de agosto de 2018 /

El Peruano

Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de procedencia de la instalación. Tercera.- Facúltese al Alcalde Municipal para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Cuarta.- Fíjese un plazo de cinco (5) días naturales, a partir de la entrega en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado. Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- DERÓGUESE toda norma y/o disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Séptimo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y, a la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo del Desastre y Defensa Civil. Octavo.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de eta Comuna. Décimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1680020-2

prórroga de los beneficios señalados en la Ordenanza Nº 003-2018-MDMP. Que, con el Proveído Nº 279-2018/GM, emitido por el Gerente Municipal, se dispone que se expida el Decreto mediante el cual se prorrogue el beneficio contemplado en la Ordenanza Nº 003-2018-MDMP. Que, esta Gestión tiene como objeto primordial, lograr que las personas naturales y/o jurídicas de esta jurisdicción actúen dentro del marco de las nomas en vigencia, dándoles facilidades para que aquellas personas que no hayan cancelado oportunamente sus tributos, puedan efectuarlos a costos accesibles. Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. Que, el artículo 42º del Cuerpo Legal antes glosado, anota que los decretos de alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, los beneficios contemplados en la ORDENANZA Nº 003-2018MDMP, BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, en el distrito de Mi Perú, hasta el 31 de Diciembre del presente año, a partir de la fecha de su publicación. Artículo Segundo.- EN CONSECUENCIA, para acogerse a lo dispuesto en la precitada Ordenanza, las personas naturales y jurídicas deberán cumplir con todos los requisitos señalados en dichas normas. Artículo Tercero.- DEROGAR, todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza es aplicable dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú. Artículo Quinto.- El presente dispositivo entra en vigencia el día de su publicación. Artículo Sexto.- el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, la difusión del presente decreto, en el Portal Institucional a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1680020-3

Prorrogan la Ordenanza Nº 003-2018MDMP, que dispone beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018-MDMP Mi Perú, 1 de junio de 2018 VISTO: El Proveído Nº 0279-2018/GM, emitido por el Gerente Municipal, el Informe Nº 087-2018/MDMPGAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 087-2018-MDMP-GAT, presentado por el Gerente de Administración Tributaria de esta Entidad, respecto a la Ordenanza Nº 003-2018-MDMP. CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 003-2018-MDMP, se establecieron BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú. Que, la Cuarta Disposición Final y Complementaria de dicha Ordenanza facultó al alcalde para que mediante Decreto pueda prorrogar los plazos contemplados en dicho dispositivo. Que, por Informe Nº 059-2018-MDMP-GAT, el Gerente de Administración Tributaria indica que es necesario ampliar los beneficios tributarios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de esta manera incrementar la recaudación. Que, con el Informe Nº 087-2018/MDMP-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, anota que después de evaluar la propuesta presentada, es procedente la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO
Aprueban opinión de relevancia y declaratoria de interés del proyecto de Iniciativa Privada denominada "Las Lomas de Santo Domingo"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2018-CM/MDL Laredo, 24 de julio de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LAREDO

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