Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

54 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Martes 14 de agosto de 2018 /

El Peruano

Información y Gobierno Electrónico la publicación en la página web municipal y el portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que restituye aspectos técnicos de la Ordenanza N° 457-MDMM
ORDENANZA Nº 024-2018-MDMM Magdalena del Mar, 7 de agosto de 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 019 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución policita del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79° numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley N° 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el regidor Juan Carlos Adriazola Casas, solicita se apruebe la presente ordenanza, pasando a la orden del día por unanimidad a través del Acuerdo de Concejo N° 151-2018-AC-MDMM. Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE RESTITUYE ASPECTOS TÉCNICOS DE LA ORDENANZA N° 457-MDMM Artículo Primero.- Restituir el criterio de colindancia contenido en la Ordenanza N° 457-MDMM, para el área de tratamiento III, sector IV para los proyectos con fines de vivienda con zonificación residencial baja (RDB), extendiendo dicho criterio de colindancia a efecto que pueda ser considerado como tal con cualquiera de los predios existentes en el frente de la manzana del predio beneficiado. Artículo Segundo.- El beneficio señalado en el artículo anterior, podrá ser aplicado con cualquier otro beneficio vigente. Artículo Tercero.- Encargar lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE. Alcalde de Magdalena del Mar 1679789-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU
Ordenanza que regula quioscos saludables, entornos saludables en instituciones educativas y alrededores
ORDENANZA Nº 010-2018-MDMP Mi Perú, 14 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Proveído Nº 00258-2018/GM, suscrito por el Gerente Municipal, el Informe Nº 076-2018-MDMP-MDMP-GDH/SGS, de la Subgerencia de Salud, a través del cual presenta el proyecto de ordenanza sobre entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores, el Informe Nº 076-2018-MDMP/ GDH, de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 070-2018/MDMP/GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 001-2018-CSyMA de la Comisión de Salud y Medio Ambiente. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194 modificado por la ley 27680-ley de la reforma constitucional reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo 195º Inciso 8 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, entre otros. Que, en el artículo 7º de la misma norma suprema consagra que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, según lo establecido en el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Que, el artículo 80º inciso 3.2 de la citada ley 27972, las municipalidades distritales tienen la función específica y exclusiva de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, el artículo 83º numeral 3.1 de la ley 27972 establece que las municipalidades distritales, tienen como función específica controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, el artículo 8º de la ley Nº 30021, ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niñas, Niños y

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