Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de agosto de 2018 /

El Peruano

b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. 4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular del movimiento regional Todos Somos Ucayali, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjunta el documento denominado "Acta de Elecciones Internas del Movimiento Político Todos Somos Ucayali para elegir lista de Candidatos al Gobierno Regional, Concejos Municipales Provinciales y Distritales de la Región Ucayali 2018" (fojas 4 a 21) , en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para elegir candidatos a los procesos electorales regionales y municipales del presente año. 6. Sin embargo, el JEE al calificar dicha solicitud consideró que las elecciones internas habían sido realizadas por el "Comité Electoral Descentralizado", cuando en el Estatuto del movimiento regional se establece que el "Comité Electoral" es la instancia suprema que se crea en cada estamento para organizar y ejecutar el proceso electoral, por lo que debía el movimiento regional precisar documentalmente cuál es el órgano encargado de desarrollar las elecciones internas. Asimismo, en el Estatuto no se encuentra señalado cuál es la modalidad de elecciones, por lo que requirió aclarar y presentar documentación sustentadora para levantar la observación. 7. Al respecto, el recurrente por escrito, de fecha 18 de junio de 2018 (fojas 126 a 131), procedió a subsanar las observaciones, aclarando y precisando que no fue el "Comité Electoral Descentralizado", sino el "Comité Electoral Regional", el que llevó a cabo las elecciones internas conforme al acta que se ha adjuntado a la solicitud de inscripción. Por otro lado, aclara que son los militantes y simpatizantes los que eligen a sus delegados de manera descentralizada con los comités electorales provinciales, para que luego los delegados electos participen en las elecciones internas presididas por el Comité Electoral Regional, siendo esta la máxima autoridad para la elección de las listas de candidatos a nivel regional, provincial y distrital, mediante las elecciones internas. 8. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia que el JEE no requirió subsanar o aclarar quiénes fueron elegidos como delegados para la democracia interna, habiendo precisado en su resolución de inadmisibilidad que se aclare dos puntos: a) precisar documentalmente cuál es el órgano encargado de desarrollar las elecciones internas, y b) aclarar la modalidad de elección en tanto en el Estatuto no se precisa ello. Es decir, en ningún extremo, se requirió al movimiento regional Todos Somos Ucayali, que sustente documentariamente quiénes fueron elegidos delegados o el acta que los tiene por elegidos como tales. 9. Del acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se aprecia que la modalidad de elección adoptada por el movimiento regional es a través de delegados de acuerdo al artículo 64 del Estatuto, señalando que: "El Cuerpo Electoral de Delegados está integrado por 9 miembros que pueden ser afiliados o simpatizantes a esta organización política". Asimismo, se aprecia que fue la "Comisión Electoral Regional", la que se encargó del proceso de elecciones internas, habiendo convocado a los miembros de la "Comisión

Electoral Provincial de Coronel Portillo" para que en primera instancia resuelva las controversias, lo cual ha sido establecido en su Estatuto. Es menester indicar que el hecho de que el nombre de los integrantes del "Cuerpo Electoral de Delegados" no figure en el acta de democracia interna, en modo alguno puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que el JEE no requirió la aclaración o presentación de documentación sustentadora respecto a los delegados. 10. Debe mencionarse que la organización política recurrente, con su recurso de apelación, ha adjuntado copia legalizada del "Acta de Proclamación del Cuerpo Electoral de Delegados" (fojas 245 y 246), de fecha 21 de mayo de 2018, donde se señalan los nombres, apellidos y número de Documento Nacional de Identidad (DNI), de los 9 delegados que integraron dicho cuerpo electoral, siendo esta la primera oportunidad que ha tenido la organización política para aclarar la identidad de los delegados elegidos, haciéndose necesaria la evaluación de dicha instrumental, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal que rigen, de manera privilegiada, los procesos electorales, enmarcados en un cronograma compuesto por etapas preclusivas, y a efectos de no dilatar innecesariamente el trámite del presente expediente ni el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos en el nuevo cronograma aplicable para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 11. En ese sentido, se verifica que la organización política ha realizado de manera oportuna su democracia interna, mediante la modalidad de "elección por delegados", los mismos que, conforme al "Acta de Proclamación del Cuerpo Electoral de Delegados", fueron proclamados por la Comisión Electoral Regional, con fecha 21 de mayo del año en curso. Dicho esto, se aprecia que el movimiento regional citado ha desarrollado su democracia interna sin vulnerar las normas electorales y su Estatuto. 12. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular del movimiento regional Todos Somos Ucayali, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00062-2018-JEE-ATAL/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Atalaya continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1680156-4

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