Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al Alcalde, con la indicación del nombre de la organización política, candidato, lista u opción en consulta, así como el domicilio legal donde se notificará cualquier documentación. Asimismo, deberán indicar las características de la propaganda electoral a instalar y acompañar una declaración jurada de compromiso del cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia. 9.2. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar comunicación al alcalde, acompañada de un croquis de la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar. Además, deberán adjuntar el consentimiento escrito del propietario y acompañar una declaración jurada de compromiso de cumplimiento de las disposiciones municipales establecidas en la ordenanza municipal. 9.3. Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, podrán exhibir propaganda electoral en la fecha de sus locales partidarios abiertos al público, sin necesidad de observar el procedimiento de la comunicación previa, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la ordenanza municipal. En ninguno de los casos, la comunicación que efectúe la organización política, candidatos, promotores de consulta

popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, no requiere respuesta expresa de municipalidad. Artículo Décimo.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de 60 días calendario, contando desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicaciones de Sanción Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. El lugar debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. CAPÍTULO III INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo Décimo Primero.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción en el apartado de propaganda electoral, de la manera siguiente:
MULTA EXPRESA EN %UIT I II III IV V TIPO DE INFRACCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA RETIRO Y/O EJECUCIÓN DE OBRA

CÓDIGO

INFRACCIÓN Por fijar, pintar, pegar carteles, banderolas, afiches, postes y/o similares de propaganda política en áreas y bienes de dominio público, si autorización del órgano competente en un lugar distinto al autorizado. Por fijar, pintar, pegar carteles, banderolas, pegar o pintar propaganda electoral y/o exhibirlas en zonas no permitidas. Por exhibir, pintar, pegar propagandas políticas en predios de dominio privado sin contar con la respectiva autorización del propietario. Pegar propagandas políticas en carteles y paraderos del servicio público contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal. Por lanzar folletos o papeles sueltos de carácter político en las vías y los espacios públicos de la ciudad. Por realizar sonoras generando ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario (locales comerciales, vía pública, etc.) Por no retirar y/o borrar la propaganda política al término de los comicios electorales dentro de los plazos establecidos o no reponer en el área utilizada a su estado original. Por exhibir propaganda política en cerros, laderas y/o reservorios de agua. Por exhibir propaganda que atente contra la dignidad, honor y la buena reputación de las personas.

PROCEDIEMIENTO

7.5.01

PREVENTIVA

30%

LEVE

7.5.02

MULTA

50%

GRAVE

RETIRO Y/O EJECUCIÓN DE OBRA RETIRO Y/O EJECUCIÓN DE OBRA RETIRO

7.5.03

PREVENTIVA

10%

L

7.5.04

PREVENTIVA

30%

L

7.5.05

PREVENTIVA

20%

L

RETIRO

7.5.06

MULTA

30%

G

7.5.07

PREVENTIVA

30% (POR ELEMENTO)

L

RETIRO Y/O EJECUCIÓN DE OBRA RETIRO Y/O EJECUCIÓN DE OBRA RETIRO

7.5.08 7.5.09

PREVENTIVA MULTA

30% (POR ELEMENTO) 50%

L G

Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotoras de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, a propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

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