Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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designación de los cinco integrantes del Comité Electoral Nacional [en adelante, COEN]; asimismo, que este último es el encargado de realizar cada una de los etapas que comprenden los procesos electorales internos del partido político Democracia Directa, esto es, desde el acto de convocatoria al proceso hasta la etapa de proclamación de autoridades o candidatos. 31. En tal sentido, al no apreciarse de manera indubitable cuál es la fecha de origen del COEN que estuvo a cargo de la emisión del reglamento electoral y de la elección interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2014), no es posible asumir hasta qué fecha estaba habilitado su funcionamiento y su renovación se hizo con respeto del Estatuto, ya que, según este, su periodo de vigencia es de cuatro años. 32. Para mejor comprensión, previo a una nueva valoración del asunto de autos, corresponderá al JEE solicitar al menos la siguiente documentación: a. Copia certificada del Acta de Sesión del CDN donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. b. Copia certificada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. c. Copia certificada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que figuran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015. d. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018. e. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales. f. Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado Ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos [énfasis agregado]. g. Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018. 8. Bajo estas premisas, este órgano colegiado estima que el JEE al no tener certeza acerca de la fecha en que se realizó las elecciones de sus candidatos, debió otorgar un plazo para que se subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar de la solicitud. 9. Ahora bien, con su recurso de apelación, la organización política alcanzó el Acta de Elección Interna, del 19 de mayo de 2018 (fojas 97 a 100), en la cual se eligió a la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Combapata. No obstante, dada la naturaleza de este documento, el cual tiene estrecha relación con la decisión adoptada en la Resolución Nº 482-2018-JNE por este Supremo Tribunal Electoral, resulta ineludible que el JEE otorgue a la organización política Democracia Directa el plazo de dos (2) días calendario, a fin de que cumpla con presentar la documentación necesaria y que realice, además, una valoración integral de todas las pruebas para examinar el cumplimiento de la democracia interna dentro de la normativa electoral vigente. 10. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados al JEE para que emita nuevo pronunciamiento y se garantice, de esta manera, el derecho a la pluralidad de instancia del recurrente, reconocido en el artículo 139, numeral 6, de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodriguez Vélez, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00171-2018-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de 2018,

expedida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, presentada por la organización política Democracia Directa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis, emita nuevo pronunciamiento, de acuerdo a lo señalado en los considerandos 7, 8 y 9 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018019075 COMBAPATA - CANCHIS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018006915) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución Nº 00171-2018-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, Departamento de Cusco, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00171-2018-JEE-CNCH/ JNE, del 25 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Combapata del partido político Democracia Directa, señalando que el acta de elección interna, presentado con la solicitud de inscripción, no contiene fecha de redacción ni de la realización de dicho acto, asumiendo ante tal omisión, que la fecha sería la de presentación ante el JEE, tal es, el 19 de junio del año en curso. 2. El recurrente alega que tal asimilación de la fecha resulta arbitraria, y que la omisión de la fecha en el acta constituye un error material subsanable. Asimismo, del escrito de fecha 20 de junio del presente, se advierte que la organización política presentó el documento denominado Acta de Elección Interna, de fecha 19 de mayo de 2018, lo cual no fue valorado por el JEE en su pronunciamiento, pese a que con dicho documento se acredita la fecha de realización de las elecciones internas. 3. Asimismo, cabe señalar que la referida organización política, a través del Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, requirió la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el 3 de abril de 2018, conforme fluye del documento denominado Solicitud del Servicio de Asistencia Técnica y Apoyo en Materia Electoral, de fecha 3 de abril de 2018, con número de expediente Nº 0004589-2018, y que en el presente caso sustenta los argumentos esgrimidos por el recurrente.

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