Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Décimo.- ENCARGAR, la difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Imagen Institucional Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web de esta Comuna. Artículo Décimo Tercero.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1680020-1

Que, con Ordenanza Nº 023-MDMP de fecha 20.05.2016., se Regula el Procedimiento de Propaganda Electoral en el Distrito de Mi Perú. Que, habiéndose emitido la Resolución Nº 0078-2018JNE, es necesario adecuar el señalado dispositivo legal a la nueva normativa, por tal motivo resulta necesaria su modificación, así como la inclusión de nuevas sanciones en caso se incurran en infracciones tipificadas en el presente dispositivo legal Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º del Texto Legal antes anotado establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MI PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad regular técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú durante el desarrollo de los procesos electorales, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo Segundo.- OBJETIVO En el marco del vigente Reglamentado sobre Propagandas Electorales, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, la Municipalidad Distrital de Mi Perú tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, buscar permitir la ubicación y difusión de propaganda en el Distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos. Artículo Tercero.- APLICACIÓN Y ALCANCE Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios, servidores públicos, instituciones privadas y vecinos. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Para la presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes definiciones: 4.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles e inmuebles que están bajo la titularidad de un particular. 4.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines educativos, deportes, educación y similares, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirvan de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros. 4.3. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paradores de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos,

Ordenanza que regula el procedimiento de instalación de propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 011-2018-MDMP Mi Perú, 14 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 041-2018-MDMP-GSC-SGF, a través del cual la Subgerente de Fiscalización remite la propuesta de ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MI PERÚ, el Memorando Nº 144-2018/ MDMP-GSC, a través del cual el Gerente de Seguridad Ciudadana, remite la citada propuesta y el Informe Nº 472018/MDMP/GAJ, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana. Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados. Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

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