Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de agosto de 2018 /

El Peruano

elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos y estructuras similares. 4.4. Organización Política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución política del Perú, la Ley de partidos Políticos (LPP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su personero legal. El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. 4.5. Periodo Electoral.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones. 4.6. Predios de Servicio Público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos. 4.7. Propaganda Electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Sólo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo Quinto.- DISPOSICIONES TÉCNICAS La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM. Asimismo la propaganda electoral difundida a través de altoparlantes deberá respetar los niveles máximos de ruido conforme a lo dispuesto en el Decreto supremo Nº 085- 2003-PCM, Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para ruido. Artículo Sexto.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL En el Distrito de Mi Perú, únicamente podrá instalarse propaganda electoral exterior que se indican a continuación; avisos, carteles, paneles, banderolas, paleta, letreros y anuncios en escaparate. Artículo Séptimo.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, pueden difundir propaganda electoral en el Distrito de Mi Perú, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal sin pago alguno. No obstante deberán tener en cuenta las prohibiciones y restricciones contempladas en la presente ordenanza municipal. En consecuencia, está permitido: 7.1. Exhibir propaganda electoral en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente. 7.2. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en locales partidarios, que pueden funcionar entre las 8:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitidos por la ley de la materia. 7.3. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia. 7.4. Instalar propaganda electoral en zonas y sitios de dominio público permitida que determine la municipalidad, cuya ubicación exacta detallada será comunicada oportunamente a las organizaciones políticas. En este caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 9 de la presente ordenanza municipal. 7.5. Fijar, pegar o dibujar carteles avisos en pedios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el

permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. 7.6 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En este caso, la autorización concedida a una organización política o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás. Artículo Octavo.INFRACCIONES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral 8.1. Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, Hospitales, Clínicas o Centros Médicos, Públicos o Privados, Universidades o Institutos de Educación Superior, privados o públicos, Instituciones Educativas Estatales o Particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente: a) La realización de conferencias asambleas reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta. b) La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. No está prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. Para tal efecto, los organizadores deberán comunicar previamente al JEE sobre el desarrollo de las referidas actividades, para la supervisión correspondiente. 8.2. Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. 8.3. Promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 8.4. Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles. 8.5. Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. 8.6. Difundir propaganda sonora desde el espacio público. 8.7. Difundir propaganda electoral fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; asimismo, difundirlas, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en la respectiva Ordenanza Municipal así como también en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido". 8.8. El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo. 8.9. El uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de esta. 8.10. La destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda permitida. 8.11. Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda desde (24) horas antes de la elección. 8.12. Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación. 8.13. Negativa injustificada de un medio de comunión social para prestar el servicio de difusión de propaganda electoral requerido por una organización política, candidato, autoridad sometida a consulta o promotor. Artículo Noveno.PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN DE LA INSTALACIÓN PROPAGANDA ELECTORAL DE DE

9.1. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, de modo compatible

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