Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

49

inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1680156-5

modificaron los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, la cual establece lo siguiente, respecto a la reelección de alcaldes Municipales: - Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas excepciones. 2. Por su parte, el artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 00822018-JNE, publicado en el diario Oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, el cual establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, dicho órgano electoral declaró improcedente la solicitud de inscripción de Erick Javier Vildoso Ale, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Calana, provincia y departamento de Tacna, porque se encontraría impedido de postular, al encontrarse actualmente desempeñando el mismo cargo. 4. Así, cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial el Peruano, de fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018; y la Ley Nº 30305, publicada el 10 de enero de 2015, entró en vigencia al día siguiente de su publicación; es decir; la convocatoria se realizó después de que entró en vigencia la Ley de reforma constitucional, siendo así, de aplicación la teoría de los hechos cumplidos, la modificatoria es aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. En este sentido, al haber entrado en vigencia la ley Nº 30305 desde el 11 de marzo de 2015 y, posterior a ello, se convocó el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, no existe impedimento en su aplicación. 5. Ahora bien, de lo manifestado por el recurrente en su escrito de apelación, respecto a que no se consideró la Resolución Nº 100-2015-JNE, la misma que declaró fundado el recurso de apelación en el caso de José Mario Mayta Malca, quien se desempeñaba como alcalde de la Municipalidad Distrital de Llapa y sí podía postular al mismo cargo en las Elecciones Municipales Complementarias 2015 (en adelante, EMC 2015), cabe precisar que dicha resolución corresponde a la aplicación ante una situación diferente, porque en este caso la convocatoria de las Elecciones Municipales se realizó con fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30305, en el que se establece la prohibición, en los casos de reelección. 6. Asimismo, este Supremo Tribunal; mediante la Resolución Nº 0442-2018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018, estableció que en el caso de los alcaldes que fueron elegidos en las EMC 2015, para el periodo 2015 - 2018, se aplica la prohibición de reelección, establecida en los artículos 191 y 194 de la Constitución. 7. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fredy Antony Pereyra Chaparro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00171-2018-JEE-TACN/ JNE, del 27 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Erick Javier Vildoso Ale, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Calana, provincia, departamento de Tacna, presentada por la

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Calana, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0723-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019000 CALANA - TACNA - TACNA JEE TACNA (ERM.2018006851) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy Antony Pereyra Chaparro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00171-2018-JEETACN/JNE, del 27 de junio de 2018, en el extremo que resolvió declarar improcedente la inscripción de Erick Javier Vildoso Ale; candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Calana, provincia y departamento de Tacna, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3), Fredy Antony Pereyra Chaparro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Calana, provincia y departamento de Tacna, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00171-2018-JEE-TACN/ JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 13 a 17), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Erick Javier Vildoso Ale, candidato a la alcaldía distrital, al considerar que el candidato es alcalde del referido concejo distrital. El 30 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Democracia Directa interpuso un recurso de apelación (fojas 22 a 27) en contra de la Resolución Nº 00171-2018-JEE-TACN/JNE, en el extremo que resolvió declarar improcedente la inscripción de Erick Javier Vildoso Ale, bajo el argumento que el JEE, al momento de emitir su pronunciamiento, no ha tenido en cuenta lo establecido por el órgano máximo en materia electoral, mediante Resolución Nº 100-2015-JNE, de fecha 17 de abril de 2015. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. La Ley Nº 30305, publicada en el diario oficial El Peruano, el 10 de marzo de 2015, con la que se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.