Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de agosto de 2018 /

El Peruano

de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 30.2, del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá reconocer al respectivo personero acreditado. Análisis del caso concreto 11. En el presente caso, se advierte que en el Expediente Nº ERM.2018004418, sobre reconocimiento de personeros legales, mediante la Resolución Nº 097-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento que fue presentada por la personera legal nacional titular de la organización política Perú Libertario, con el fin de que se reconozca como personero legal titular a Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno a Jacson Eduardo Jones Lozano, por lo que le concedió dos días naturales de plazo para subsanar las omisiones, toda vez que se detectó lo siguiente: a. No cumplió con todos los requisitos exigidos en el Formato de Solicitud de Registro de Personeros (fojas 6), suscrito por el personero legal titular de la organización política a nombre de Ricardo Morón Huamán para su reconocimiento en el JEE; no obstante, de las credenciales otorgadas a favor de este, se advierte que tiene como autorización para el Jurado Electoral Especial de Atalaya, incongruencia que deberá ser subsanada. b. Al realizar el cotejo entre los datos de su solicitud y las credenciales otorgadas a favor de Jacson Eduardo Jones Lozano, se advierte que en esta última se ha omitido consignar su nombre completo, lo que deberá ser subsanado.

12. Luego, mediante la Resolución Nº 0122-2018JEE-CPOR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, recaído en el Expediente Nº 2018004418, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento de personeros, señalando que la citada organización política no cumplió con subsanar las observaciones advertidas. 13. Es así que, en base a lo resuelto en el proceso de acreditación de personeros, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, presentada por Jacson Eduardo Jones Lozano, al considerar que carecía de legitimidad para hacerlo. 14. Ahora bien, en el presente caso, la personera legal nacional titular de la organización política recurrente alega, en su recurso de apelación, que en su solicitud de acreditación de personeros, presentada ante el JEE, por error material consignó solo Jacson Jones Lozano, cuando debió consignar Jacson Eduardo Jones Lozano, nombre completo del personero legal alterno. Asimismo, agrega que también designó como personero legal titular a, Ricardo Morón Huamán, información que ingresó al portal del sistema Declara. 15. Al respecto, se puede apreciar que, en el Sistema Informático Declara, con fecha 16 de junio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Perú Libertario, inscrita ante el ROP, efectivamente ingresó la información necesaria para acreditar a Jacson Eduardo Jones Lozano como personero legal alterno, ante el JEE, y que su credencial fue generada en el mencionado sistema, el 13 de junio de 2018 (fojas 124), cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros, tal como se puede advertir en la siguiente imagen.

16. Bajo dicho contexto, efectuada la visualización en la Plataforma Electoral del JNE, y haciendo una secuencia en el tiempo, se tiene: En el proceso de reconocimiento de personeros presentada ante el JEE: a) Con fecha 12 de junio de 2018, la personera legal nacional titular de la organización política recurrente generó en el sistema Declara la solicitud de acreditación tanto del personero legal titular como la del alterno, y la constancia de credencial de este último se generó en dicho sistema el 13 de junio del mismo año. b) El 16 de junio de 2018, la organización política recurrente presentó su solicitud de reconocimiento de personeros ante el JEE y, posteriormente, con fecha 18 de junio de dicho año, el JEE la declaró inadmisible, concediéndole un plazo de dos (2) días naturales a fin de que subsane las omisiones advertidas. c) El 22 de junio de 2018, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento de ambos personeros por no subsanar dentro del plazo otorgado las omisiones advertidas.

d) Posteriormente, mediante escrito, de fecha 23 de junio de 2018, la organización política recurrente presentó su escrito de subsanación ante el JEE y, con fecha 26 de junio del presente año, solicitó la nulidad de la resolución que rechaza su reconocimiento de los personeros legales. e) El 27 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad, y en cuanto al escrito de subsanación, señaló estese a lo resuelto en autos. En el proceso de solicitud de inscripción de candidatos presentada ante el JEE: a) Con fecha 18 de junio de 2018, la organización política recurrente solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Irazola ante el JEE. b) Mediante la Resolución Nº 179-2018-JEE-CPOR/ JNE (fojas 109 y 110), del 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 17. En el procedimiento de reconocimiento de personeros de la organización política, cabe señalar que las observaciones realizadas para declarar inadmisible la referida solicitud carecen de fundamento, toda vez que

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