Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 17 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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SIS/OGPPDO-JFCM con Proveído N° 169-2018-SIS/ OGPPDO, sustenta la disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 1 398,983.00 (Un millón trescientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y tres y 00/100 soles) a favor del Hospital Regional de Loreto "Felipe Santiago Arriola Iglesias"; Que, mediante Informe N° 311-2018-SIS/OGAJDE con Proveído N° 594-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras a favor del Hospital Regional de Loreto "Felipe Santiago Arriola Iglesias", para el financiamiento de las prestaciones de salud que se encuentran bajo la cobertura del FISSAL; Con el visto del Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional , del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del SIS; De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL hasta por la suma de Un millón trescientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y tres y 00/100 soles (S/. 1 398,983.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor deI Hospital Regional de Loreto "Felipe Santiago Arriola Iglesias", conforme se describe en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobados por el Artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese y comuníquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1681755-1

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Designan Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del SENCICO
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 105-2018-02.00 Lima, 15 de agosto de 2018 VISTO: La carta de renuncia, de fecha 15 de agosto de 2018; de la Gerenta de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y,

Que, el Servicio Nacional para la Industria de la Construcción-SENCICO es una Entidad de Tratamiento especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización u Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147, concordante con el artículo 20º de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciónenos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 98-2017-02.00, de fecha 14 de agosto de 2018, se designó, con efectividad anticipada a partir del 01 de agosto de 2017, a la Economista Violeta Mery Victoria Cuadros Pellane, en las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de confianza, de Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Nivel D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS; Que, por documento del visto, la Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Economista Violeta Mery Victoria Cuadros Pellane, presenta su renuncia al cargo antes indicado, por motivos personales, que viene desempeñando desde el 14 de agosto de 2017; Que, a través del Acuerdo Nº 1197.02, adoptado por el Consejo Directivo Nacional, en su Sesión Ordinaria Nº 1197, de fecha 17 de julio de 2018, se delega -por un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día 17 de julio 2018-, en el PhD Ingeniero Miguel Luis Estrada Mendoza, Presidente Ejecutivo, las facultades del citado Consejo Directivo Nacional, previstas en los incisos c) y d) del artículo 29º del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº032-2001-MTC, referidas a: "c) Designar, ratificar o remover al Gerente General, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a la que se sujeta el personal de la institución y a la disponibilidad presupuestal" y d) Designar, ratificar o remover al personal de confianza que específicamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de La Institución y a la disponibilidad presupuestal"; Que, de acuerdo a las facultades otorgadas corresponde aceptar la renuncia de la Economista Violeta Mery Victoria Cuadros Pellane, al cargo de confianza, de Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Nivel D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, al 16 de agosto de 2018; Que, de igual forma en atención a dichas facultades y a fin de garantizar la continuidad de las actividades del SENCICO, para el cumplimiento de sus fines, así como para el óptimo desempeño de las funciones del cargo antes indicado, resulta pertinente designar a partir del 16 de agosto de 2018, a la CPC María Elena Carrera Martínez, en el cargo de confianza de Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto; Nivel D2, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 que modifica el Decreto Legislación Nº1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, Decreto Legislativo Nº147, literal j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 123-2017-02.00; Con el visto del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Jefe de la Oficina de Secretaría General, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, del Asesor Legal y de la Gerente General;

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