Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de agosto de 2018 /

El Peruano

Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con la aprobación por UNANIMIDAD de los señores regidores del Concejo Municipal, aprobó la siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972. Que, el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Que, a través de la Ordenanza Nº 1094-MML, se regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, donde se establece que las Municipalidades Distritales son competentes para normar complementariamente en dicha materia. Que, mediante Resolución Nº 0148-2008/CEBINDECOPI de fecha 13 Setiembre del 2008, se publica el texto que aprueba los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios, los mismos que determinan que para conceder autorización de publicidad exterior, las municipalidades solo podrán regular la ubicación de los anuncios en atención a las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo, no siendo competentes para reglamentar el contenido de los mismos, lo cual queda netamente sujeto a la regulación del INDECOPI. Que, de acuerdo a lo acotado en los párrafos precedentes, se hace menester elaborar una ordenanza sobre anuncios y avisos publicitarios que reúna en un solo texto, de manera íntegra, los criterios y parámetros técnicos para la ubicación de los mismos, con la finalidad que su aplicación e interpretación sea más sencilla para los administrados e inversionistas, en aras de sujetarse al estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 1094-MML y en los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios, a los criterios esgrimidos por INDECOPI; contando con el Informe N° 020-2018MDC/GATR-SGDELT, de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, el Informe Nº 085-2018MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE LOS ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APRUÉBESE la Ordenanza que regula la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Cieneguilla, y cuyo texto íntegro que forma parte integrante de la presente Ordenanza, será publicado en la página web de la entidad www.municieneguilla.gob. pe. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas- CUISA, el mismo que fue aprobado mediante Ordenanza N° 1402011-MDC, los siguientes códigos de infracción: 050132, 05-0133, 05-0134, 05-0135, 05-0136, 05-0137, 05-0138, 05-0139, 05-0140, 05-141, 05-0142, 05-0143, 05-0144, 05-0145, 05-0146, 05-0147, 05-0148, 050149 y 05-150. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Desarrollo Local y Turismo, y a la Subgerencia de

Fiscalización y Control Municipal su implementación y cumplimiento. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional www. municieneguilla.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1681138-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 130-18/MCPSMH, que establece beneficio temporal para pago de deudas tributarias y de regularización tributaria
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-18/MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 15 de agosto del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO: El Informe Nº093-2018-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº2232018/GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº582-2018/GM/MCPSMH de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 130-MCPSMH, se aprobó un Beneficio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias y de Regularización Tributaria, en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, el mismo que estuvo vigente desde el 23 de Julio del 2018 hasta el 15 de Agosto del 2018. Que, la Gerencia de Administración Tributaria de acuerdo al Informe de Vistos, señala que, viene realizando diversas acciones dirigida a los señores contribuyentes como la entrega de cartas personalizadas, así como el volanteo, perifoneo entre otras acciones, y que debido a que no ha podido concluir con la entrega de cartas a aquellos contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentra fuera de la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, propone PRORROGAR la fecha de vencimiento, hasta el 14 de Setiembre del presente año. Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable respecto a la ampliación de la fecha de vencimiento establecido en la Ordenanza Nº 130-18/MCPSMH. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

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