Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 17 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 3. Por su parte, el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento establece que para acreditar la citada condición, el candidato debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. Al respecto, el numeral 8.3 del mencionado artículo estipula que la presentación de la declaración de conciencia es un requisito subsanable. 4. Ahora bien, en el presente caso, en la consulta realizada en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se aprecia que la candidata es natural del distrito de Chanchamayo, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, y que actualmente domicilia en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, al menos, desde el 13 de febrero de 2012. 5. Así, tal información, aunada a la documentación presentada por el recurrente, permite a este Supremo Tribunal concluir que la candidata es de origen ashaninka (comunidad ubicada en Chanchamayo) y que actualmente pertenece a la comunidad nativa Santa Teresita (comunidad ubicada en Coronel Portillo), conforme ha quedado acreditado con la declaración de conciencia, sustentada con la declaración jurada del jefe de la comunidad y con la partida registral de Santa Teresita, en la que se verifica el nombre del jefe de dicha comunidad. 6. Cabe advertir que el JEE no valoró de manera integral la documentación obrante en el expediente, por lo cual no pudo determinar la pertenencia de la candidata a la comunidad nativa Santa Teresita. Tan es así, que se debió analizar en conjunto, la hoja de vida (fojas 5 a 9), la copia del documento nacional de identidad (fojas 16) de la candidata y la declaración jurada otorgada por Luis López Suárez, jefe de la comunidad nativa Santa Teresita (fojas 32), avalada por la copia certificada de la Partida Nº 11027145 del Registro de Comunidades Campesinas y Nativas de los Registros Públicos de la comunidad nativa Santa Teresita (fojas 33 a 38) y el acta de asamblea general extraordinaria (fojas 87), mediante la cual, entre otros puntos, se reeligió a Luis López Suárez como jefe de dicha comunidad nativa. 7. En ese orden de ideas, se aprecia que, con el escrito de subsanación, la organización política presentó la declaración de conciencia (foja 31), que cumple con la información contemplada en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento, por lo que corresponde tener por acreditada a la candidata como representante de la comunidad nativa Santa Teresita. En este punto, es pertinente indicar que toda vez que el JEE remitió copias al Ministerio Público, la conclusión arribada en este caso se emite sin perjuicio de lo que resolverá dicho organismo constitucionalmente autónomo, de acuerdo con sus atribuciones. 8. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ryder Julio Perea Zurita, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 232-2018-JEE-CPOR/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Damaris Janeth Salazar Castro, candidata a regidora para la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1681811-13

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 0900-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019883 HUANDO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018006120) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, en contra de la Resolución Nº 00103-2018-JEE-HVCA/JNE, del 3 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00103-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 3 de julio de 2018 (fojas 118 a 122), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional Agua, toda vez que no cumplió con los requisitos de democracia interna previstos en el artículo 29, numeral 29.2. literal b del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), al haber señalado en el Acta de Elección Interna que la elección de los candidatos se realizó bajo la modalidad de lista completa, la cual no se encuentra prevista en el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). El 7 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, interpuso un recurso de apelación (fojas 126 a 135) en contra de la Resolución Nº 00103-2018-JEE-HVCA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) A efectos de determinar a los candidatos para las elecciones municipales del Concejo Distrital de Huando, la organización política Movimiento Regional Agua, convocó a elecciones internas, la misma que fue comunicada al Jurado Nacional de Elecciones, instalándose el Comité Electoral Distrital de Huando el día 20 de mayo de 2018, a las 10:00 horas.

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