Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de agosto de 2018 /

El Peruano

en elección, de acuerdo a lo que más le favorezca a la lista ganadora. 21. De lo expuesto, y realizando una interpretación finalista del Estatuto de la organización política Acción Popular, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00381-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1681811-7

de San Martín (fojas 1 a 2), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00094-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que: a) En el acta de elecciones internas se consigna que la modalidad empleada fue la contemplada en el artículo 24 inciso b) de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. b) Sin embargo. El artículo 67 del estatuto de la organización política, señala que las elecciones internas se realizarán de acuerdo a la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24 de la LOP; es decir, con la participación de delegados; por lo que se verifica que las elecciones internas incumplieron las normas de democracia interna. El 26 de Junio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00094-2018-JEE-MCAC/JNE, (fojas 115 a 117), bajo los siguientes argumentos: a) Por error humano, se adjuntó a la solicitud de inscripción, un acta de elecciones internas equivocada, la cual hace referencia al acta de elección interna de candidatos al concejo distrital de bellavista, cuando la elección ha sido provincial. b) Si bien el acta de elecciones no es el que correspondía, consigna algunos elementos que muestran la asistencia de 6 ciudadanos votantes, cantidad reducida que corresponde no a un número de afiliados importante como los tiene su organización política; sino, al número de delegados participantes que viene a ser un cuerpo electoral mucho más pequeño que el de afiliados. c) El JEE no podía determinar en base a un acta por error anexada, si efectivamente existe vulneración a las reglas sobre democracia interna; por lo que adjunta a su presente recurso el original del acta de la elección interna, realizada el 22 de Mayo de 2018, bajo la modalidad de elección de delegados; la cual, por error no se adjuntó a la solicitud de inscripción. d) El JEE debió declarar la inadmisibilidad para que subsane la observación advertida. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP, señala que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no puede ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. 2. Por su parte, el artículo 24 de la LOP señala que las elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular deben llevarse a cabo bajo una de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 3. Ahora bien, en el caso concreto, el artículo 67, numerales 1 y 2, del estatuto de la organización política Alianza para el Progreso establece que: Las elecciones internas para candidatos a cargos públicos, en representación de nuestro partido, se realizarán bajo las siguientes modalidades: [...] 1. Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir con voto universal, libre, voluntario,

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para la provincia de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0818-2018-JNE Expediente Nº 2018018521 BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006159) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erick Harold Arévalo Santaya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N.° 00094-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Mariscal Cáceres que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2018, el personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Bellavista, departamento

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