Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de agosto de 2018 /

El Peruano

recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00129-2018-JEE-PIUR/JNE, alegando lo siguiente: a) Respecto al incumplimiento de la cuota de género, existe un error material involuntario en la transcripción del acta de elecciones internas, específicamente respecto al regidor 6; toda vez que se consignó a Santos Germán Ancajima Alama, cuando lo correcto era consignar a Florinda Zeta Siancas. Por ello, los miembros del comité electoral departamental de Piura, advirtiendo dicha situación, rectificaron de oficio el error antes señalado mediante un acta rectificatoria de proclamación de resultados, celebrada el 8 de mayo de 2018, adjuntado al recurso de apelación. b) Con respecto a las otras observaciones advertidas por el JEE, la organización política anexó documentación con la que pretende subsanarlas. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 30% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI. 2. Al respecto, en virtud del artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se estableció que la cuota de género correspondiente a los distritos electorales conformados por once (11) regidurías es de cuatro (4) regidores, luego de la aplicación del porcentaje antes señalado. 3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 29.2 del artículo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de género, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 4. Sobre el particular, cabe recordar que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años de edad, el mismo que permite constatar, desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos, que la misma cumple ambas cuotas: dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI), cuya información es proporcionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de que este sirva como herramienta eficaz para la verificación del cumplimiento de tales cuotas; razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos merezca ser rechazada inmediatamente. 5. Justamente por ello, cuando el JEE verificó la conformación de la lista de candidatos a regidores y advirtió que no se cumplía con la cuota de género, declaró la improcedencia liminar de la mencionada solicitud de inscripción. 6. Ahora bien, el recurrente alega que existió un error material en la lista de candidatos que figura en el acta de elecciones internas presentada con su solicitud de inscripción. Al respecto, adjunta a su escrito de apelación un Acta Rectificatoria de Proclamación de Resultados de Elección Interna de Candidatos del Distrito de Tambogrande, de fecha 8 de mayo de 2018 (fojas 135 a 138), en la que el Comité Electoral Departamental de Piura sostiene que existieron errores en la transcripción del acta de elecciones internas, en el extremo de la determinación de candidatos, específicamente, respecto al candidato a la sexta regiduría. 7. Sobre el particular, indica que en sus elecciones internas, llevadas a cabo el 6 de mayo de 2018, participaron dos (2) listas de candidatos, las cuales estaban conformadas, entre otros, por Santos Germán Anicama Alama y Florinda Zeta Siancas. Señala que, al momento de transcribir los resultados de las elecciones internas en la respectiva acta, consignaron a Santos Germán Anicama Alama como candidato a regidor 6,

cuando para dicho cargo fue elegida Florinda Zeta Siancas, con quien sí cumplen la cuota de género. 8. Sin embargo, es necesario mencionar que, a pesar de que la rectificación de la conformación de lista de candidatos data del 8 de mayo de 2018 y en ella se indica que quien fue elegida fue Florinda Zeta Siancas, la organización política no solo incluyó a Santos Germán Anicama Alama en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos (fojas 3), sino que generó su declaración jurada de hoja de vida en el sistema informático DECLARA (fojas 65 a 69), así como adjuntó su declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil (fojas 101) y el comprobante de pago de la tasa para postular en el que se consigna su número de DNI (fojas 112). 9. De lo expuesto, resulta claro que el acta rectificatoria presentada por el recurrente con su escrito de apelación no genera convicción a este órgano colegiado respecto al error material alegado, puesto que los actos de la organización política siempre estuvieron dirigidos a considerar a Santos Germán Anicama Alama como candidato a regidor para el distrito de Tambogrande. 10. Por dichas consideraciones, dado que no se ha acreditado que en las elecciones internas se eligieron por lo menos, a cuatro (4) mujeres como candidatas a regidoras, la organización política no cumplió con la cuota de género, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Paul Chanduví Rentería, personero legal alterno de la organización política Acción Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 129-2018-JEE-PIUR/ JNE de fecha 24 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1681811-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0836-2018-JNE Expediente Nº 2018019005 HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018014284) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

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