Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 17 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

y el artículo 7, literal e del Reglamento Electoral Nacional, el Comité Electoral Nacional nombró a los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín para que se encargue del proceso de elecciones internas en la referida región. CONSIDERANDOS Cuestión general 1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce, entre otras funciones, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios. 2. Así las cosas, la celeridad y economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano tutela jurisdiccional efectiva-derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental­, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, que es el objetivo y finalidad constitucional legítimo al cual no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para la subsanación de requisitos respecto de los cuales todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento. Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas 3. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...]. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos (Énfasis agregado). 4. Siendo así, con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. 5. En esta misma línea de ideas, el artículo 20 de la LOP, continua regulando el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente: La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. ... El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. (Énfasis agregado). 6. Por tanto, en el caso materia de autos, resulta necesario tener en cuenta lo regulado por la LOP, el reglamento, el estatuto y las normas internas de

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Dichas personas figuran en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas como afiliados del Partido Político Unión por el Perú.

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0763-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018803 HUALLAGA - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018008943) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00138-2018-JEEMCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 1), la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00138-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 72 a 74), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, sosteniendo que las elecciones internas se realizaron bajo la supervisión del Comité Electoral Especial Descentralizado y no del Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el artículo 60 del estatuto de la agrupación política. Frente a ello, el 29 de junio de 2018 (fojas 76 a 79), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00138-2018-JEE-MCAC/JNE, alegando que, en ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 51 del Estatuto

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