Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de agosto de 2018 /

El Peruano

como funcionario, pero la condición "sin goce de haber" estaría excluida. 8. En el caso concreto, si bien con la solicitud de inscripción de lista no se adjuntó el original o el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, con el escrito de apelación se anexó el original del documento en cuestión, el que cuenta con sello de recepción de la municipalidad del Centro Poblado de Viscochoni, con fecha de recepción del 5 de junio de 2018. En ese sentido, toda vez que con su recurso de apelación, el recurrente tiene la primera oportunidad en presentar dicho documento, entonces, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal este órgano electoral lo evaluara. 9. Así, de dicho instrumental se corrobora que el candidato solicitó licencia con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y debido a que, de acuerdo a su declaración en el recurso de apelación, la misma que debe considerarse como jurada, este cargo lo ejercía ad honorem, no requiere la indicación de "sin goce de haber". Con ello se daría por subsanada la observación. 10. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00079-2018-JEE-QSPI/JNE, del 21 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Francisco Paso Huamán, candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1681811-12

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ryder Julio Perea Zurita, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 232-2018-JEECPOR/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Damaris Janeth Salazar Castro, candidata a regidora para la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal alterno de la organización política Acción Popular presentó al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Mediante la Resolución Nº 159-2018-JEE-CPOR/ JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 18 a 21), se declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fin de que se presente, entre otra documentación, aquella que acredite la pertenencia de la candidata Damaris Janeth Salazar Castro a una comunidad nativa ubicada en la provincia por la que postula. Así, el 29 de junio de 2018 (fojas 24 a 38), se presentó el escrito de subsanación, al que se adjuntó, entre otros documentos, una nueva constancia de declaración de conciencia de la mencionada candidata, correspondiente a la comunidad nativa Santa Teresita, situada en la provincia de Coronel Portillo e inscrita en los Registros Públicos. Por medio de la Resolución Nº 232-2018-JEE-CPOR/ JNE, del 3 de julio de 2018 (fojas 39 a 44), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de tres candidatos, entre los que se encuentra la de Damaris Janeth Salazar Castro, puesto que, al presentar una nueva declaración de conciencia perteneciente a otra comunidad nativa existente, se contradice con la declaración de conciencia presentada con la solicitud de inscripción, donde declaró ser ashaninka. Con fecha 6 de julio de 2018 (fojas 48 a 78), el personero legal alterno de la organización política interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 232-2018-JEE-CPOR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Por error, la candidata consignó en su declaración de conciencia primigenia su origen étnico (ashaninka), más no la comunidad nativa a la que pertenece. b) Con su escrito de subsanación, se presentó la declaración de conciencia de pertenencia a la comunidad nativa Santa Teresita, suscrita por la candidata y por el jefe de la mencionada comunidad, inscrita en la Partida Registral Nº 11027145 de los Registros Públicos. No obstante, dicho documento no fue valorado por el JEE. c) Con su escrito de apelación, adjuntó documentación para acreditar la veracidad de su pertenencia a la comunidad nativa Santa Teresita. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. En aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum, el pronunciamiento de este órgano colegiado se circunscribirá a determinar si la solicitud de inscripción de Damaris Janeth Salazar Castro cumple con lo establecido en las normas electorales vigentes, y, por consiguiente, si la resolución impugnada se encuentra conforme a ley. Análisis del caso concreto 2. El artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), concordante con el artículo

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0864-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019722 CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018010967) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

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