Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 17 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1681811-11

de la Resolución Nº 00079-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo el argumento principal: que los cargos de alcalde y regidor de un municipio de Centro Poblado son ad honorem, dado que no perciben sueldo o dieta alguna, y al ser de tal forma no podrían solicitar licencia sin goce de haber, lo cual resulta en un imposible. Sin embargo, a efectos de dar cumplimiento al requisito materia de impugnación, presenta el original de la solicitud de la licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, establece, como uno de los impedimentos para postular en las elecciones municipales, que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, sino solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. Por su parte el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe presentarse el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 3. De igual forma, la Resolución Nº 0080-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, establece que las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de Francisco Paso Huamán, candidato a la alcaldía por la organización política Alianza para el Progreso porque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, se encontraría impedido para postular en las elecciones municipales. 5. Al respecto, se verifica que el referido candidato ejerce actualmente el cargo de alcalde del Centro Poblado de Viscochoni y pretende postular a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Colquepata, por lo que el JEE deduce que se encontraría impedido para postular en las elecciones municipales, tal como lo establece el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, ya que, al ser un funcionario de una municipalidad, debió adjuntar el original o el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, lo cual no ocurrió en el presente caso, incumpliendo con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento. 6. Al respecto, es necesario mencionar que la finalidad de que los trabajadores y funcionarios de las municipalidades soliciten licencia sin goce de haber se encuentra enmarcada, en primer lugar, en la protección del erario municipal, puesto que al tener licencia por un mes su campaña electoral no será financiada con recursos del Estado; además, con dicha licencia se asegura que el funcionario que ejerce el cargo de alcalde en un centro poblado no ejerza influencia sobre el proceso electoral haciendo uso del cargo que ostenta. En ese sentido, se evitaría contravenciones al principio de neutralidad que debe regir en todo proceso electoral. 7. Ahora bien, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 21, establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal. De esta forma, se advierte que en dicha ley no establece que el alcalde de una municipalidad de Centro Poblado perciba una remuneración. Por lo tanto, al no percibir una remuneración por el ejercicio del cargo, únicamente deben solicitar licencia por ser considerado

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0863-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018729 COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018015382) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00079-2018-JEE-QSPI/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Francisco Paso Huamán, candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Fermín Darwin Rodríguez Catacora, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco (fojas 1) con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018) Mediante la Resolución Nº 00079-2018-JEE-QSPI/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 07 a 12), el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, el JEE), declaró improcedente la inscripción de Francisco Paso Huamán, candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Colquepata, toda vez que no adjuntó el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, en su calidad de alcalde del Centro Poblado de Viscochoni, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), se encontraría impedido para postular en las, ERM 2018. El 28 de junio de 2018, Jose Luis Pinares Flores, personero legal titular de la referida organización política interpuso un recurso de apelación (fojas 17 a 20) en contra

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