Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 18 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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4. El artículo 12 del Reglamento Electoral para Elegir Candidatos a Elecciones Regionales y Municipales del recurrente, establece que el Tribunal Electoral Especial es el órgano que se encarga de dirigir los procesos electorales nacionales internos del partido y que cuenta con órganos descentralizados colegiados, denominados Comités Electorales Provinciales. De igual modo, el artículo 14 del mismo dispositivo, señala que cada CEP tendrá jurisdicción provincial y estará a cargo del proceso de democracia interna para la elección de sus representantes para los procesos regionales o municipales, esto es, provinciales y distritales. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se observa que Resolución N° 00244-2018-JEE-MCAC/JNE, impugnada en esta vía, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción, al considerar que la organización política recurrente incumplió con las normas de democracia interna, dado que sus elecciones internas debieron realizarse en el distrito de San Rafael y no en la provincia de Bellavista, como aparece en el acta de elecciones internas, de conformidad con el artículo 111 de su Estatuto. 6. Por ello, con la finalidad de determinar si se ha cumplido con la democracia interna en la elección de los candidatos de elección popular, resulta necesario efectuar un análisis del Estatuto, el cual representa la máxima normativa interna de toda organización política, a través del cual se establecen normas dirigidas a asegurar el funcionamiento democrático en la elección de sus candidatos, siempre bajo el parámetro de la Constitución Política del Estado y la LOP. 7. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país ­derecho reconocido constitucional y legalmente­, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos dentro de una organización política. 8. En ese sentido, para efectos de determinar que una organización política ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo regulado en el artículo 19 de la LOP, dicho incumplimiento se constituirá cuando incumpla con el estatuto o el reglamento de elecciones internas de la organización política o alguna norma contenida en la LOP referida a democracia interna. 9. En el presente caso, el JEE determinó un presunto incumplimiento a las normas de democracia interna, por transgredir el artículo 111 del Estatuto, el cual señala lo siguiente: Artículo 111.- La selección de candidatos para los gobiernos regionales, alcaldes y regidores provinciales y distritales, se realizara [sic] por medio de Congresos Regionales, Provinciales y Asambleas Distritales respectivamente, previa evaluación o aprobación del CEN. El Tribunal Nacional Electoral o la instancia electoral pertinente dispondrán las medidas de control necesarias para garantizar la transparencia de la elección. El voto de los asistentes es secreto. 10. Al respecto, del examen del precitado dispositivo, este órgano colegiado advierte que en él, se regula, entre otros, la selección de candidatos a alcaldes y regidores distritales, determinando que dicha atribución la ejerce la asamblea distrital; empero, no se exterioriza del mismo que dicha asamblea tenga que realizarse en el distrito a la cual postulan los candidatos a elegirse en democracia interna, ya que ello no se subsume de dicha normativa. Por lo que el cumplimiento de dicha exigencia no podría ser requerida a la organización política por no estar establecida en su estatuto, en estricto respeto a su ordenamiento interno. 11. De lo expuesto precedentemente, se puede establecer, de forma objetiva, que la elección interna

de candidatos, desarrollada por la organización política Vamos Perú en la provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en modo alguno contraviene el estatuto de la misma. 12. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00244-2018-JEE-MCAC/JNE, del 27 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682411-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 885-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019620 SAN PABLO­BELLAVISTA­SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018012966) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, contra la Resolución N° 00242-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 1), Kelly Maldonado Mosquera, personera legal titular de la organización

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