Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 20 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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f. Brindar asistencia técnica a los actores del subsector minero, para contribuir a la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos mineros; g. Gestionar, administrar, actualizar y monitorear la cartera de proyectos mineros; h. Emitir opinión técnica en el marco de su competencia ; i. Fomentar la articulación productiva e innovación tecnológica, a nivel intersectorial e interinstitucional, en coordinación con los actores del subsector minero y otras entidades; y, j. Otras funciones que le asigne la Dirección General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de diversos artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM Deróguense los artículos 22-B, 95, 96, 102, 103, 104, 105, 111 y 112 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltese al Ministerio de Energía y Minas para que mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones aprobada en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Modificación de documentos de gestión El Ministerio de Energía y Minas en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo modificará los documentos de gestión de la Entidad, adaptándolos a lo dispuesto en el presente dispositivo. Tercera.- Referencia normativa Entiéndase que toda mención al "Viceministerio de Energía" establecida en Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Ministeriales u otras normas y disposiciones vigentes del Sector Energía y Minas, debe considerarse referida al "Viceministerio de Electricidad" o al "Viceministerio de Hidrocarburos", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, funciones y atribuciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1682427-7

Crean Comisión Sectorial de Seguimiento de la Ejecución de las Inversiones de los Pliegos Presupuestarios del Sector Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2018-MEM/DM Lima, 17 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe Nº 161-2018-MEM-OGP/PIC, de fecha 08 de agosto de 2018, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 788-2018/MEM-OGJ, de fecha 15 de agosto de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 2 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministerios establecen, diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 2 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estados, entre otras funciones, aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector y supervisar su ejecución; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la citada Ley, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creada con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; se crean formalmente mediante resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, al artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 3042012-EF, establece que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es la responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, entre otras atribuciones, controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, asimismo, el literal c) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias, establece que una de las funciones de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es dirigir, coordinar, elaborar y evaluar los procesos de la programación multianual de inversiones del sector y dar cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos por la Ley del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y normas reglamentarias; Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 161-2018-MEM-OGP/PIC, de fecha 08 de agosto de 2018, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone la conformación y funciones de la Comisión de Seguimiento de la Ejecución

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