Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 20 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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e. Evaluar el cumplimiento del Plan de Participación Ciudadana y otros mecanismos vinculados a la participación ciudadana, en el marco del proceso de evaluación de los estudios ambientales, de acuerdo a la normativa vigente; f. Conducir y/o coordinar con otras autoridades, los mecanismos de participación ciudadana, en el marco de los procedimientos de evaluación de los estudios ambientales, en cumplimiento de la normativa vigente; g. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos ambientales del Subsector Hidrocarburos; h. Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de la información estadística sobre las acciones de protección del ambiente en el ámbito Subsector Hidrocarburos; i. Expedir autos y resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; j. Implementar el régimen de incentivos aplicables al proceso de evaluación de impacto ambiental para las actividades de hidrocarburos; k. Clasificar, elaborar, actualizar y registrar el inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos y determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia; l. Velar por la adecuada remediación de los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos; m. Velar por el adecuado y oportuno abandono de las actividades del Subsector Hidrocarburos; n. Participar durante el proceso de consulta previa en el ámbito de su competencia a requerimiento de la Oficina General de Gestión Social; o. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos administrativos que emita; p. Emitir opinión en las materias de su competencia; y, q. Otras funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Hidrocarburos y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 87-E.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos está constituida por las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos - Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos Artículo 87-F.- Funciones de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos La Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer, cuando corresponda, las normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del medio ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Hidrocarburos; b. Formular programas, proyectos, estrategias para fortalecer el desempeño ambiental de las actividades del Subsector, en el marco de las políticas y planes sectoriales y nacionales y sistemas funcionales, y normatividad vigente; c. Elaborar informes respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente; d. Participar en comisiones multisectoriales para elaborar informes legales especializados sobre temas puestos a su consideración; e. Proponer resoluciones y directivas para la gestión interna de la Dirección General; f. Procesar y analizar la información estadística sobre las consultas y proyectos normativos a su cargo; g. Participar durante el proceso de consulta previa en el ámbito de su competencia, cuando sea requerido por la Dirección General; h. Clasificar, elaborar, actualizar y registrar el inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos y determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia; i. Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; y,

j. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 87-G.- Funciones de la Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos La Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos tiene las siguientes funciones: a. Participar en la formulación de normas técnicas y legales relacionadas con la protección del ambiente, así como en las referidas al fortalecimiento de las relaciones de las empresas del Sector con la sociedad civil en el Subsector Hidrocarburos; b. Evaluar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Hidrocarburos, así como sus modificaciones y actualizaciones, en el marco de sus competencias; c. Conducir y/o coordinar con otras autoridades, los mecanismos de participación ciudadana, en el marco de los procedimientos de evaluación de los estudios ambientales, en cumplimiento de la normativa vigente; d. Conducir el régimen de incentivos aplicables al proceso de evaluación de impacto ambiental para las actividades de hidrocarburos; e. Procesar y analizar la información estadística sobre los procedimientos de aprobación de instrumentos de gestión ambiental; f. Velar por la adecuada remediación de los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos; g. Velar por el adecuado y oportuno abandono de las actividades del Subsector Hidrocarburos; h. Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; y, i. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTALES DE ELECTRICIDAD ASUNTOS

Artículo 90.- Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad La Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Electricidad, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Electricidad. Artículo 91.- Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad La Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad tiene las siguientes funciones: a. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad; b. Conducir la gestión ambiental del Subsector, emitiendo opinión previa respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia y opinión técnica sobre los estudios ambientales cuya aprobación se encuentre a cargo de otras autoridades ambientales sectoriales, de acuerdo a la normatividad vigente; c. Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a sus respectivas competencias; d. Evaluar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Electricidad, así como sus modificaciones y actualizaciones, en el marco de sus competencias; e. Evaluar el cumplimiento del Plan de Participación Ciudadana y otros mecanismos vinculados a la participación ciudadana, en el marco del proceso de evaluación de los estudios ambientales, de acuerdo a la normativa vigente;

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