Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de agosto de 2018 /

El Peruano

f. Conducir y/o coordinar con otras autoridades, los mecanismos de participación ciudadana, en el marco de los procedimientos de evaluación de los estudios ambientales, en cumplimiento de la normativa vigente; g. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos ambientales del Subsector Electricidad; h. Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de la información estadística sobre las acciones de protección del ambiente en el ámbito Subsector Electricidad; i. Expedir autos y resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; j. Implementar el régimen de incentivos aplicable al proceso de evaluación de impacto ambiental para las actividades de electricidad; k. Velar por el adecuado y oportuno abandono de las actividades del Subsector Electricidad; l. Promover programas de capacitación sobre temas ambientales relacionados con las actividades de electricidad, en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado; m. Participar durante el proceso de consulta previa en el ámbito de su competencia a requerimiento de la Oficina General de Gestión Social; n. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos administrativos que emita; o. Otras funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Electricidad y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 105-C.- Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera La Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera es el órgano de línea encargado de proponer, evaluar y supervisar la política y normatividad minera, así como realizar acciones de coordinación, articulación, difusión y fomento, que promuevan el desarrollo sostenible de las actividades mineras. Depende jerárquicamente del Viceministro de Minas. Artículo 105-D.- Funciones de la Dirección General de Políticas y Promoción Minera La Dirección General de Políticas y Promoción Minera tiene las siguientes funciones: a. Proponer, desarrollar, implementar y evaluar las políticas y normas del subsector minero; así como emitir lineamientos, planes y estrategias que se deriven de estos en el ámbito de su competencia; b. Diseñar, conducir y ejecutar los procesos de promoción de la inversión del subsector minero, bajo el ámbito de su competencia; c. Promover y garantizar la inversión sostenible, así como, identificar nuevos proyectos en el subsector minero; d. Desarrollar estudios, investigaciones y diagnósticos, difundir y promover conocimientos sobre temas de promoción y sostenibilidad minera, así como, sistematizar y procesar la información vinculada; e. Establecer, desarrollar y promover acciones de articulación intersectoriales, que permitan diseñar estrategias para la promoción y sostenibilidad minera; f. Proponer mecanismos de articulación que coadyuven la tramitación oportuna de los permisos, licencias, autorizaciones y demás trámites que se requieran para viabilizar los proyectos mineros; g. Fomentar la innovación tecnológica en el subsector minero, en coordinación con las Entidades competentes; h. Emitir opinión técnica sobre la aprobación de los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión así como sus modificaciones y ejecuciones, en coordinación con la Dirección General de Minería; i. Emitir opinión técnica sobre la aprobación de los Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como la suscripción de los contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM, en coordinación con la Dirección General de Minería;

j. Emitir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; k. Emitir opiniones sobre proyectos normativos del subsector minero; l. Emitir opinión técnica en las materias de su competencia; y, m. Otras funciones que le asigne el despacho Viceministro de Minas y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 105-E.- Unidades orgánicas de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera La Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Promoción Minera - Dirección de Sostenibilidad y Articulación Minera Artículo 105-F.- Dirección de Promoción Minera La Dirección de Promoción Minera tiene las siguientes funciones: a. Diseñar las políticas y normas del subsector minero, garantizando la cohesión social, el crecimiento económico y la protección ambiental; así como, emitir lineamientos, planes y estrategias que se deriven de estos, en el ámbito de competencia; b. Monitorear y evaluar políticas y normas del subsector minero; c. Coordinar a nivel intersectorial e interinstitucional el diseño de las estrategias de promoción minera y otras de competencia del subsector minero; d. Difundir las investigaciones, diagnósticos u otros estudios en materia de minería; e. Gestionar la difusión de las actividades de promoción minera, que permitan fortalecer las relaciones entre los actores del subsector minero; f. Promover la inversión; así como, identificar potenciales proyectos de minería basados en estudios e investigaciones; g. Elaborar opinión técnica sobre la aprobación de los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión así como sus modificaciones y ejecuciones, en coordinación con la Dirección General de Minería; h. Elaborar opinión técnica sobre la aprobación de los Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como la suscripción de los contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM, en coordinación con la Dirección General de Minería; i. Elaborar los proyectos de resoluciones directorales; j. Emitir opinión técnica y/o normativa, en las materias de su competencia; k. Otras funciones que le asigne la Dirección General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 105-G.- Dirección de Sostenibilidad y Articulación Minera La Dirección de Sostenibilidad y Articulación Minera tiene las siguientes funciones: a. Participar en la formulación y diseño de las políticas de sostenibilidad minera garantizando la cohesión social, el crecimiento económico y la protección ambiental; b. Articular a nivel intersectorial e interinstitucional el diseño de las estrategias y mecanismos que permitan la sostenibilidad y viabilización de las inversiones, así como, de otras actividades de competencia del subsector minero; c. Ejecutar investigaciones, diagnósticos u otros estudios que garanticen la sostenibilidad minera y otros aspectos vinculados a la minería; d. Fomentar y ejecutar estudios de investigación garantizando la cohesión social, el crecimiento económico y la protección ambiental; e. Sistematizar y procesar la información estadística generada por el subsector y otras entidades relacionadas con el subsector Minería;

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