Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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en virtud de la variada legislación en materia electoral y a los plazos que en cada elección se destinan para llevar a cabo las elecciones regionales y municipales, pudiendo, de ser el caso y si así lo considera conveniente, la conformación de comités electorales provinciales y distritales [énfasis agregado]". 6. El artículo sétimo del Estatuto señala que: "Serán de competencia del Congreso Regional Extraordinario, [...] 4) La elección de los miembros del Tribunal Electoral". Así pues, mediante sesión de su Congreso Regional Ordinario, del 17 de marzo de 2018, se dispuso la conformación del TER, designando como integrantes a Pablo Pérez Rodríguez, Gilma Alegría Quijano y Janet Shirley Laurel Añorga (fojas 195 a 201). 7. Ahora bien, la organización política dispuso que sus comités electorales provinciales y distritales, previamente designados, se encargasen de realizar las elecciones de candidatos municipales provinciales y distritales, conforme lo establece el artículo quinto de su Reglamento

Electoral (fojas 202); en ese contexto, se realizó la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Distrital, el 8 de mayo de 2018, determinando la conformación de los miembros del CED, designando como presidente a Jhon Larry Córdova Yaya, como secretario a Segundo James Satalaya Aspajo y como vocal a Luz Esmirna Tutusima Carbajal; documento aquel que fue adjuntado por el personero legal en su escrito del 19 de junio de 2018 (fojas 218), el mismo que fue rechazado por el JEE, debido a su presentación extemporánea. 8. Posteriormente, el TER emitió la Resolución N° 001-2018-MPRIU/TER (fojas 135 y 136), la cual dispone reconocer la conformación del CED para el proceso electoral municipal 2018. 9. Ahora bien, se debe establecer una línea de tiempo para determinar el orden de prelación sobre las disposiciones arribadas por los órganos electorales de la citada organización política, acorde a la documentación presentada por su personero legal, conforme se detalla a continuación:

Análisis del caso en concreto 10. Mediante Resolución N° 237-2018-JEE-CP/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Integrando Ucayali para el Concejo Distrital de Manantay, debido a que su acto de democracia interna se llevó a cabo por un órgano electoral que no fue reconocido oportunamente; así también, se rechazó por extemporáneo el documento con el cual se acredita, presuntamente, la conformación del CED, entre otros. 11. Si bien es cierto que, el 12 de mayo de 2018, el TER reconoció al CED para el distrito de Manantay, esta tiene fecha posterior a la elección de democracia interna, se comprueba que el Comité Ejecutivo Distrital de Manantay designó, con anterioridad, la conformación del CED, es decir, el 11 de mayo de 2018; sin embargo, se advierte que este último es un órgano directivo no legitimado para hacerlo, puesto que es potestad exclusiva del TER conformar y reconocer a sus órganos descentralizados; por lo cual, se habría contravenido las normas estatutarias de la organización política apelante. 12. Por otro lado, con relación al no cumplimiento del requisito de haber nacido o domiciliar en la circunscripción a la que postula, por parte de la regidora 1, Zenith López Tuesta y candidato a regidor 4, Remy Joan Castro López, lo cual también supone un requisito de procedibilidad de la admisión a trámite de sus candidaturas; se verifica que la organización política no ha efectuado mayor defensa sobre este particular con su recurso de apelación. 13. Finalmente, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Integrando Ucayali no cumplió con realizar sus elecciones internas conforme a lo establecido en el artículo 20 de la LOP al haber realizado sus elecciones por un órgano electoral ilegítimo, por lo que se debe confirmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal titular de la organización política

Integrando Ucayali y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 237-2018-JEE-CP/JNE, del 3 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683183-2

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0994-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019949 RONDOCAN­ACOMAYO­CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018006771) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución

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