Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 4. El impedimento contenido en el literal h de la norma citada, al estar referido a delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos, se constituye en una medida jurídico-electoral, que además de impedir la inscripción de los candidatos, que en ejercicio de un cargo o función pública cometieron delitos en agravio del Estado, busca garantizar que, a través de la elección popular, no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo la correcta y el normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 5. Si bien la rehabilitación se constituye en un efecto del cumplimiento de la pena por parte del sentenciado, toda vez que el sentenciado se ha reivindicado con la sociedad, se tiene que, en materia electoral, el rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios está impedido de postular en las elecciones municipales, en tanto que a través de la Ley N° 30717, se busca garantizar que quienes han cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio del Estado y de la administración pública no puedan presentarse como candidatos para cargos públicos proveniente de elección popular. 6. En este sentido, en aplicación de las normas citadas, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autor, por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. El impedimento incluso se extiende al candidato que haya cumplido con la pena impuesta y tenga la condición de rehabilitado. Sobre el caso concreto 7. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, se aprecia del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 3 a 7), en el cual Máximo Victoriano Navarro Torres declaró haber sido sentenciado por el Juzgado Mixto de la provincia de Vilcashuamán (en el Expediente N° 1999-0015), por el delito de peculado a pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente. 8. La citada información se encuentra corroborada con el escrito de subsanación, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 18), en la cual se adjunta la Resolución S/N, de fecha 4 de setiembre de 2009 (fojas 20 y 21), por la cual la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho declaró procedente la solicitud de rehabilitación formulada por Máximo Victoriano Navarro Torres, por la comisión del delito contra la administración pública, en su modalidad de peculado, en agravio de la unidad de servicios educativos de Vilcashuamán y el Estado. Asimismo, restituyó sus derechos, suspendidos o restringidos a consecuencia de la emisión de la sentencia dictada, y anuló sus antecedentes policiales, judiciales y de condena, derivados de la causa penal. Por estos hechos el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del citado candidato. 9. El principal argumento de la organización política recurrente, en su recurso de apelación, estriba en indicar que el candidato Máximo Victoriano Navarro Torres fue sentenciado por delito de malversación de fondos y no por el delito de peculado, argumento que no se condice con las instrumentales obrantes en autos, toda vez que, de la revisión de la resolución de rehabilitación, se aprecia que esta hace referencia al delito de peculado, por lo que, a

decir de este Supremo Tribunal Electoral, la sentencia por la comisión del delito de peculado, impuesta al candidato citado, se encuentra dentro del impedimento para postular tal como establece el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM.

En vista de lo señalado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Próspero Soto Baez, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00550-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Máximo Victoriano Navarro Torres, para el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Tambo, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683183-1

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0962-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019519 MANANTAY­CORONEL PORTILLO­UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018001224) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

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