Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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al cargo de confianza de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la institución. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y al interesado para los fines pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET (www.ingemmet. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY LUNA CÓRDOVA Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 1682902-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran como Barrera Burocrática Ilegal el Artículo 94 del D.S. N° 014-2011SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0246-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 6 de agosto de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Salud BARRERA

farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que regula lo referido a los establecimientos farmacéuticos (entre los que se encuentran los laboratorios de productos sanitarios), en la medida que dicha norma ha determinado las cualificaciones profesionales del Director Técnico, mas no ha contemplado exigencia alguna con relación a la formación profesional que los jefes de otras áreas de los laboratorios de productos sanitarios -citadas precedentemente- deben tener. Es pertinente agregar además que, según la normativa comunitaria (Decisiones 516 y 721) no se ha previsto que las indicadas jefaturas sean ejercidas por profesionales de una determinada carrera. Por el contrario, ambas normas únicamente establecen que dicho personal sea capacitado y/o con experiencia en el tema, sin indicar que la idoneidad o pertinencia de sus competencias o educación se encuentre vinculada a una carrera profesional en específico (químico farmacéutico). Finalmente, la exigencia señalada restringe la libertad organizativa de los laboratorios de productos sanitarios por cuanto limita la decisión respecto de qué tipo (específico) de profesionales pueden designarse para el cargo de las jefaturas del aseguramiento de la calidad, de las áreas de producción y de control de calidad; cuando ello no se sustenta en una ley. Así, los profesionales químicos farmacéuticos pueden ser idóneos para ocupar las jefaturas de las áreas detalladas precedentemente, sin embargo, no necesariamente son los únicos profesionales idóneos que pueden ser elegidos para dichos puestos. JAVIER HERNANDO ILLESCAS MUCHA Vicepresidente 1683298-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aceptan donación dineraria para la ejecución del proyecto "Establecimiento de la Gestión Efectiva del Parque Nacional Yaguas"
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 191-2018-SERNANP Lima, 13 de agosto de 2018 VISTO: El Informe Nº 267-2018-SERNANP-OPP de fecha 10 de agosto de 2018, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y demás documentos que acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2018; Que, por Resolución Presidencial Nº 294-2017-SERNANP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, para el Año Fiscal 2018; Que, PROFONANPE y THE NEW VENTURE FUND (donante) con fecha 10 de abril de 2018, suscribieron el Convenio de Donación para la ejecución del proyecto denominado "Establecimiento de la Gestión Efectiva del Parque Nacional Yaguas" en adelante El Proyecto. El Proyecto tiene un periodo de dos (02) años, en el cual, el donante efectuará un primer aporte para El Proyecto

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 94 del Decreto Supremo 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0679-2017/CEB-INDECOPI del 15 de diciembre de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de que únicamente profesionales químicos farmacéuticos puedan desarrollar el cargo de jefatura del aseguramiento de calidad, de las áreas de producción y de control de calidad de los laboratorios de productos sanitarios, contenida en el artículo 94 del Decreto Supremo 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. La razón es que la exigencia en cuestión excede lo dispuesto en la Ley 29459, Ley de los productos

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