Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del estado de emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y las Municipalidades Distritales de Vilcabamba e Inkawasi, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1685050-1

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y el distrito de Lancones, provincia de Sullana, del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit pluvial
DECRETO SUPREMO Nº 085-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 0742014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia es presentada por el Gobierno Regional, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio N° 340-2018/GRP-100000 de fecha 09 de julio de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, solicita se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y el distrito de Lancones, provincia de Sullana, del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit pluvial; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, a través del Oficio Nº 3081-2018-INDECI/5.0 de fecha 20 de agosto de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil­INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00039-2018-INDECI/11.0, de fecha 13 de agosto de 2018, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, quien informa sobre el peligro inminente generado por déficit pluvial, escenario que tiene relación con la anomalía negativa o déficit de lluvias que se ha venido presentado entre enero a abril 2018, en tanto que el periodo junio-agosto 2018 en términos meteorológicos se encuentra en período seco; lo que podría afectar la vida y la salud de la población,

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