Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

Decreto Supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, reglamenta la Ley y emite los lineamientos y pautas necesarias para su cumplimiento; Que, el MIMP ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, mediante el cual se regula la articulación intergubernamental e intersectorial para la implementación de los diversos servicios que desarrollan las instituciones públicas y privadas en la protección, promoción y atención de los derechos de las personas adultas mayores, así como, los lineamientos para la atención de dicha población, en materia de salud, previsional, trabajo, educación, turismo, cultura, recreación, deporte y el buen trato a la persona adulta mayor y ha incorporado conceptos y definiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la Organización Mundial de la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud y las que son de uso de los sectores e instituciones que desarrollan servicios para las personas adultas mayores; Que, el Reglamento de la Ley se orienta hacia un enfoque integral del envejecimiento, así como a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, que permitan a este segmento etario de la población nacional a mantenerse en actividad y con capacidad de seguir desempeñando sus actividades cotidianas; asimismo, tiene un enfoque gerontológico, en el que las personas adultas mayores continúan siendo sujetos activos, participativos en el ámbito de la toma de decisiones; por lo que, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que consta de cuatro (4) Títulos, ciento cinco (105) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo denominado "Glosario de Términos", cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación del presente Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene alcance nacional y cumple un rol de articulación intergubernamental e intersectorial, cuyo objeto es desarrollar y precisar la aplicación de la Ley Nº 30490 ­ Ley de la Persona Adulta Mayor, en adelante la Ley, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de Derechos Humanos, tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado Peruano, así como con otras normas y políticas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores. Artículo 2.- Autoridad Competente El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante el MIMP, ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, encargándose de normar, promover, articular, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de dicho grupo poblacional, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil. Es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley reguladas en el presente reglamento, así como, aplicar sanciones e imponer medidas de protección temporal que correspondan. En coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y entidades públicas y privadas. Artículo 3.- Principios Generales Los principios generales contenidos en la Ley son enunciados normativos de aplicación obligatoria en el diseño y desarrollo de normas, políticas, planes, programas y proyectos que elaboren los Gobiernos Regionales, Locales y las instituciones públicas y privadas en materia de promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores. Artículo 4.- Enfoques de aplicación en la Ley La Ley, en el marco de los convenios internacionales

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