Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Salud, ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. e) Acceso a servicios de justicia, en articulación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Poder Judicial o la Dirección de Autoridades Políticas del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior. f) Acceso a la identificación y expedición del Documento Nacional de Identidad, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación de Estado Civil. g) Coordinación para la inclusión de personas adultas mayores en programas y servicios sociales, en el marco de la normatividad vigente. h) Cualquier otra medida destinada a proteger y garantizar los derechos de las personas adultas mayores. Artículo 61.- Medidas de protección en caso de violencia 61.1 En los casos de presunta violencia contra la persona adulta mayor fuera del contexto o ámbito familiar, por grave amenaza contra la vida, el patrimonio u otras situaciones de riesgo por violencia, causada por cualquier persona, el MIMP, sin perjuicio de la medida de protección dictada, deriva el caso a la autoridad competente para que proceda en el marco de sus funciones. 61.2 En los casos de presunta violencia contra la persona adulta mayor en el ámbito familiar, se procede de acuerdo a lo regulado en la Ley N° 30364, "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar" y su reglamento. Artículo 62.- Coordinación para dar cumplimiento a las medidas de protección temporal Las medidas de protección temporal tienen atención preferente e inmediata, conforme a la normatividad vigente. Para su cumplimiento el MIMP coordina con las instituciones siguientes: 62.1 Policía Nacional del Perú: Asistencia de la fuerza pública a fin de garantizar la protección de los derechos y seguridad de las personas adultas mayores. 62.2 Ministerio Público: La presencia de un representante del Ministerio Público, para el desarrollo de las diligencias y verificación de la legalidad de la medida de protección, asimismo tiene la facultad para solicitar la modificación, ampliación o impugnación de las medidas dictadas. 62.3 Poder Judicial: Cuando se requiera la emisión de una resolución judicial, el órgano competente solicita al juez de familia tutelar o quien haga sus veces, disponga la medida de protección definitiva para proteger los derechos de las personas adultas mayores, para lo cual coordina con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la designación de un defensor público. 62.4 Sector Salud: Cuando la persona adulta mayor requiera atención integral de salud. 62.5 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Para la designación de una o un profesional de defensa pública que preste asistencia legal a las personas adultas mayores. 62.6 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: Para la inserción de personas adultas mayores en sus programas sociales, según corresponda y con arreglo a los criterios y normativa que los regulan. 62.7 Registro Nacional de Identificación de Estado Civil: Identificación de la persona adulta mayor en situación de riesgo o para la restitución de su derecho a la identidad y cumplimiento de la medida de protección. 62.8 Gobiernos Regionales: Intervención de la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces, para garantizar la protección de los derechos de las personas adultas mayores. 62.9 Gobiernos Locales: Mediante sus órganos competentes para la protección y defensa de derechos de las personas adultas mayores. 62.10 Otras entidades de acuerdo a las medidas de protección dispuestas. Artículo 63.- Medida de protección definitiva Emitida la resolución administrativa que dispone la medida de protección temporal, la DIPAM remite dicha resolución al Juzgado de Familia Tutelar o quien haga

sus veces, a fin de que evalúe y determine la medida de protección definitiva. De ser el caso coordina con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la designación de un defensor público. Artículo 64.- Elaboración de lineamientos y documentos orientadores Para dictar las medidas de protección temporal, señaladas en los artículos 25 y 26 de la Ley, el MIMP desarrolla, elabora y aprueba lineamientos, directivas, protocolos, instructivos, manuales y otros documentos normativos u orientadores. Artículo 65.- Medidas de protección temporal en caso de emergencias o desastres Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como las entidades privadas, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, brindan atención preferente y oportuna a las personas adultas mayores damnificadas o afectadas, incluyendo medidas y/o acciones específicas para la atención de la población adulta mayor en los procedimientos y protocolos correspondientes. El MIMP, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ESSALUD, elabora los procedimientos y protocolos para la atención de las personas adultas mayores. Artículo 66.- Plan de acción ante emergencias y desastres Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno incluyen en los planes específicos para atención ante emergencias y desastres que deben desarrollar en cumplimiento de las normas vigentes, medidas orientadas especialmente a la atención de las personas adultas mayores. CAPÍTULO VII DEL BUEN TRATO A LA PERSONA ADULTA MAYOR Artículo 67.- Los lineamientos de Política para la Promoción del Buen Trato Para la promoción del buen trato y la promoción de los derechos de las personas adultas mayores las entidades públicas y privadas deben observar lo siguiente: a) Participación activa de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión nacional, regional y local para la promoción del buen trato. b) Propiciar la creación de entornos sociales seguros, accesibles y saludables para las personas adultas mayores, que favorezcan el ejercicio de sus derechos. c) Promoción y protección del derecho de la persona adulta mayor a la igualdad de oportunidades y a mantenerse como sujeto activo de la sociedad sin discriminación ni exclusión. d) Promoción y fortalecimiento de redes de protección social, dirigidas a las personas adultas mayores en situación de riesgo. e) Prestación de servicios de orientación social y legal, dirigidos a las personas adultas mayores. f) Fortalecer los mecanismos de protección y prevención frente a la violencia a las personas adultas mayores. g) Promover la reducción de la violencia contra las personas adultas mayores. Artículo 68.- Tipos de violencia contra las personas adultas mayores Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores son los siguientes: a) Violencia física: Es la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. b) Violencia psicológica: Es la acción u omisión, tendente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla,

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