Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

con el objetivo de mejorar su calidad de vida, promoviendo su autonomía, independencia y participación en los ámbitos social, económico, político y cultural. Artículo 10.- Criterios para la implementación de los servicios El MIMP en el marco de su función rectora, promueve, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el funcionamiento eficiente, eficaz y responsable de servicios públicos o privados para personas adultas mayores, para lo cual emite directivas en donde se desarrollen los estándares de calidad mínimos. CAPÍTULO II DE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR Artículo 11.- Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, en adelante CIAM, constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción; asimismo promueve el autocuidado de la persona adulta mayor y su participación e integración social, económica y cultural. 11.1 Creación de los CIAM El MIMP en el marco de su rectoría, promueve la creación de los CIAM a nivel nacional, la cual se efectiviza a través de una Ordenanza Municipal. 11.2 Funcionamiento de los CIAM El CIAM ejerce sus funciones dentro del área de desarrollo social o la que haga sus veces en el Gobierno Local. Para su funcionamiento formula un Reglamento Interno y un Plan de Trabajo Anual, los cuales deberán tener en consideración los enfoques precisados en la ley, propiciando en la persona adulta mayor de su jurisdicción, entre otros temas, los siguientes: a) El encuentro intergeneracional. b) La participación e integración social, económica y cultural. c) El envejecimiento activo y saludable. d) La igualdad de oportunidades, la no discriminación y la defensa de sus derechos. e) El autocuidado de la salud de la persona adulta mayor. Las actividades se desarrollan en un ambiente de concertación, atendiendo a las necesidades y características de las personas adultas mayores, involucrando a la familia en un rol activo. 11.3 Acciones de coordinación y articulación para el funcionamiento de los CIAM Los CIAM para su adecuado funcionamiento coordinan y articulan con las instituciones públicas y privadas siguientes: a) Con el MIMP: La promoción de los derechos de las personas adultas mayores, las actividades de cuidado, autocuidado, buen trato, prevención y atención de la violencia familiar, entre otros temas. b) Con las Direcciones Regionales de Salud, unidades orgánicas regionales e instancias descentralizadas competentes y Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional: Actividades de promoción, prevención, atención integral y rehabilitación de la salud de la persona adulta mayor. c) Con la Dirección Regional de Educación, universidades e instituciones educativas públicas y privadas, técnicas y técnico-productivas: El fortalecimiento de capacidades de las personas adultas mayores, en el marco de la educación a lo largo de toda la vida. d) Con los servicios de administración de justicia, Centro Emergencia Mujer­CEM del MIMP, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público e instituciones públicas y privadas: La orientación y patrocinio legal a favor de las personas adultas mayores y el acceso a la justicia.

e) Con el Ministerio de la Producción: El desarrollo de actividades empresariales, de innovación, emprendimiento y capacitación industrial para personas adultas mayores. f) Con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: La promoción de la no discriminación por edad en materia laboral, las mejoras en las condiciones de empleabilidad, reinserción laboral y todo trato favorable en el ámbito laboral para las personas adultas mayores. g) Con el Instituto Peruano del Deporte, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: El desarrollo de actividades deportivas, culturales, recreativas y turísticas. h) Con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: El desarrollo de acciones orientadas a la reducción de pobreza y pobreza extrema. i) Las instituciones privadas: a fin que desarrollen actividades en beneficio de las personas adultas mayores. 11.4 Desarrollo de actividades Los CIAM para el desarrollo de sus actividades formulan un diagnóstico situacional de la población adulta mayor de su jurisdicción, identificando las necesidades diferenciadas por sexo, contando con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI sobre la cual identifican las acciones a desarrollar. 11.5 Recurso humano para el funcionamiento de los CIAM La persona responsable de los CIAM debe contar con título profesional y tener de preferencia conocimiento y experiencia en la temática de personas adultas mayores. 11.6 Remisión de informe anual al MIMP Los Gobiernos Locales remiten a la Dirección de Personas Adultas Mayores ­ DIPAM de la Dirección General de la Familia y la Comunidad ­ DGFC del MIMP el último día hábil del mes de enero, la información relacionada sobre el funcionamiento de los CIAM en base a la estructura de datos proporcionada por dicho sector, respecto a las acciones realizadas el año inmediato anterior. En caso de incumplimiento, la DIPAM informa al Gobierno Local, o la que haga sus veces, a efectos que actúe de acuerdo a sus competencias. 11.7 Medidas administrativas de implementación Los Gobiernos Locales disponen las medidas necesarias para la implementación de los CIAM, y son responsables de su funcionamiento, equipamiento, recursos humanos, manejo presupuestal y sostenibilidad con cargo a sus respectivos presupuestos. El MIMP brinda la asistencia técnica y el acompañamiento correspondiente. Los CIAM establecen alianzas estratégicas con los sectores e instituciones públicas y privadas para la implementación de los servicios. Artículo 12.Elaboración de pautas y recomendaciones para los CIAM La DIPAM elabora documentos que contienen pautas y recomendaciones para la implementación y eficiente funcionamiento de los CIAM, con la finalidad de que sirvan como un instrumento técnico orientador a los Gobiernos Locales. Dicho documento es aprobado mediante Resolución Ministerial del MIMP. CAPÍTULO III DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES­CEAPAM Artículo 13.- Centros de Atención para Personas Adultas Mayores Los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, en adelante CEAPAM, son espacios públicos o privados, accesibles, donde se prestan servicios de atención básica, integral, especializada y multidisciplinaria, dirigidos a las personas adultas mayores autovalentes o dependientes de acuerdo a sus necesidades de cuidado, promoviendo su autonomía e independencia. Se clasifican de la siguiente manera: 13.1. Centros de Atención Residencial: ofrecen servicios de atención integral para las personas adultas mayores, los cuales pueden ser:

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