Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el Gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno. 46.3 Conformación de las Mesas de Trabajo Los Gobiernos Provinciales y Distritales pueden conformar Mesas de Trabajo, las cuales constituyen espacios donde participan los distintos actores comprometidos en el desarrollo de políticas públicas en la temática de las personas adultas mayores, en la formulación y ejecución de programas de desarrollo local concertado, presupuesto participativo, comités de vigilancia, entre otras, a fin de diseñar, implementar y vigilar políticas, programas y servicios para promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores. Las Mesas de Trabajo pueden conformarse en los niveles siguientes: a) Mesa Provincial.- Conformada por los representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como Organizaciones de Personas Adultas Mayores debidamente acreditadas, registradas y debidamente elegidas. b) Mesa Distrital.- Conformada por los representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como los representantes de Organizaciones de Personas Adultas Mayores debidamente acreditadas, registradas y debidamente elegidas en su jurisdicción local. Artículo 47.- Participación de las organizaciones de personas adultas mayores Las organizaciones de personas adultas mayores acreditadas según corresponda, en ejercicio de sus derechos pueden participar en los espacios que fomenten la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de los planes, planes de desarrollo regional o local concertado y presupuesto participativo, en el consejo de coordinación regional y local, así como otros espacios participativos. Artículo 48.- Acreditación de las organizaciones de personas adultas mayores 48.1 Acreditación de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local La acreditación de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local distrital se realiza ante el Gobierno Local Distrital, presentando lo siguiente: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces. b) Copia autenticada del Acta de Constitución. c) Copia autenticada del Acta de Elección de la Junta Directiva vigente. d) Ficha de Registro en formato recabado gratuitamente en la Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, suscrita por el representante de la Organización solicitante. e) Copia del padrón de socios y socias. El Gobierno Local Distrital emite la constancia de acreditación y la incorpora en su registro de organizaciones de personas adultas mayores y remite su registro al Gobierno Regional de su jurisdicción. 48.2 Acreditación de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local provincial La acreditación de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local provincial se realiza ante el Gobierno Local Provincial, presentando lo siguiente: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces. b) Copia de la acreditación de las organizaciones de personas adultas mayores que la conforman, que representen por lo menos un tercio de los distritos que conforman la provincia. c) Copia autenticada del Acta de Constitución de la organización provincial, suscrita por los representantes de las organizaciones que la conforman.

d) Copia autenticada del Acta de Elección de la Junta Directiva vigente. e) Ficha de Registro en formato recabado gratuitamente en la Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, suscrita por el representante de la organización solicitante. El Gobierno Local Provincial emite la constancia de acreditación y la incorpora en su registro de organizaciones de personas adultas mayores y remite el registro de organizaciones de personas adultas mayores al Gobierno Regional de su jurisdicción. 48.3 Acreditación de organizaciones de personas adultas mayores a nivel regional La acreditación de organizaciones de personas adultas mayores se realiza ante el Gobierno Regional, presentando lo siguiente: a) Solicitud dirigida a la Gerencia Regional de Desarrollo Social o la que haga sus veces. b) Copia de la acreditación de las organizaciones de personas adultas mayores, que representen por lo menos un tercio de las provincias que conforman la región. c) Copia del Acta de Constitución de las organizaciones provinciales suscritas por los representantes que la conforman. d) Copia autenticada del Acta de Elección de la Junta Directiva vigente. e) Ficha de Registro en formato recabado gratuitamente en la Gerencia Regional de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, suscrita por el representante de la organización solicitante. 48.4 Acreditación de organizaciones de personas adultas mayores a nivel nacional La acreditación de organizaciones de personas adultas mayores a nivel nacional se realiza ante la DIPAM, presentando lo siguiente: a) Solicitud dirigida a la DIPAM. b) Copia de la acreditación regional de las organizaciones de personas adultas mayores que la conforman, que representen por lo menos un tercio de las regiones del país. c) Copia del Acta de Constitución de la organización nacional. d) Copia autenticada del Acta de Elección de la Junta Directiva vigente. e) Ficha de Registro en formato recabado gratuitamente en la DIPAM, suscrita por el representante de la organización solicitante. 48.5 Acreditación de las organizaciones de personas adultas mayores de Lima y Callao Para la acreditación de las organizaciones de personas adultas mayores del Gobierno Local de Lima Metropolitana en el nivel regional se considera mínimamente la acreditación en cinco distritos y para la Región Callao se considera mínimamente en tres distritos. Artículo 49.- Elaboración de documentos orientadores El MIMP a través de la DIPAM, emite el instrumento orientador respecto a la forma de participación de las organizaciones de las personas adultas mayores, en los Consejos Regionales y Mesas de Trabajo. CAPÍTULO V DE LA ACCESIBILIDAD Artículo 50.- Accesibilidad El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emiten normas técnicas para facilitar el acceso de las personas adultas mayores a entornos físicos adecuados a sus condiciones, los medios de transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 51.- Diseño urbano y arquitectónico de las ciudades 51.1 Las edificaciones e instalaciones abiertas al público o de uso público, que se construyan a partir de

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