Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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a) Centro de Atención Residencial Gerontológico: dirigido a personas autovalentes y/o en situación de vulnerabilidad, que realizan las actividades básicas de la vida diaria, tales como: alimentarse, vestirse, asearse, trasladarse, entre otros, por sí mismas. b) Centro de Atención Residencial Geriátrico: dirigido a personas dependientes o frágiles, que requieren del apoyo parcial o permanente de terceras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria. c) Centro de Atención Residencial Mixto: ofrecen servicios gerontológicos y geriátricos, a personas autovalentes, frágiles y dependientes. Deben garantizar la atención y ambientes diferenciados, según el resultado de sus evaluaciones. 13.2 Centros de Atención de Día: ofrecen servicios diurnos, dirigidos a las personas adultas mayores en estado de fragilidad o dependencia, enfocados en la conservación y mantenimiento de las facultades físicas y mentales. 13.3 Centros de Atención de Noche: ofrecen servicios de alojamiento nocturno, alimentación (cena y desayuno), aseo personal, vestido (ropa de dormir) dirigidas a las personas adultas mayores autovalentes y/o frágiles. Para la atención que brinden los CEAPAM dirigidos a las personas adultas mayores con trastorno del comportamiento, demencias, entre otros, el MIMP articula con el Ministerio de Salud para la implementación de acciones conjuntas. SUBCAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 14.- Servicios para el funcionamiento de los CEAPAM 14.1 Centros de Atención Residencial Gerontológicos Los Centros de Atención Residencial Gerontológicos ofrecen los siguientes servicios: a) Residencia las 24 horas del día. b) Servicio de alimentación de acuerdo a los requerimientos nutricionales a indicación del o la profesional competente. c) Evaluación integral anual, que comprende evaluación física, mental y social. d) Actividades culturales, recreativas y sociales que estimulen las funciones físicas y mentales, así como la participación de la persona adulta mayor en la comunidad. e) Atención y cuidado las 24 horas del día. f) Servicio de lavandería y ropería. 14.2 Centros de Atención Residencial Geriátricos y Mixtos Los Centros de Atención Residencial Geriátricos y Mixtos ofrecen además de los servicios señalados en el numeral 14.1 del presente reglamento los siguientes servicios: a) Evaluación médica (física y mental) en la oportunidad que lo requiera, mínimo semestralmente. b) Servicio de atención médica las 24 horas del día a disposición del Centro de Atención. c) Terapias de mantenimiento físico y mental, según recomendación del equipo profesional. 14.3 Centros de Atención de Día Los Centros de Atención de Día ofrecen los servicios siguientes: a) Atención y cuidado en horario diurno. b) Promoción del autocuidado de la salud. c) Servicio de alimentación de acuerdo a los requerimientos nutricionales a indicación del profesional competente. d) Evaluación integral, que comprende evaluación física, mental, anualmente. e) Terapias de mantenimiento de funciones cognitivas. f) Terapias y actividades ocupacionales, recreativas y culturales que estimulan las funciones físicas y mentales.

14.4 Centros de Atención de Noche Los Centros de Atención de Noche ofrecen los servicios siguientes: a) Alojamiento en horario nocturno. b) Servicio de alimentación de acuerdo a los requerimientos nutricionales a indicación del profesional competente. c) Promoción del autocuidado de la salud y aseo personal. d) Ambiente de lavandería. e) Capacitación en actividades productivas para la generación de ingresos propios. f) Terapias y actividades para restablecer vínculos familiares. Artículo 15.- Tercerización de los servicios Los Centros de Atención pueden realizar contratos de tercerización de servicios de alimentación, lavandería, limpieza, mantenimiento, manejo de residuos sólidos y seguridad. Dichos contratos deben estar debidamente documentados y archivados, los cuales son verificados durante las visitas de constatación en el proceso de acreditación y posteriormente en la visita de supervisión. Los servicios tercerizados deben cumplir con lo siguiente, según corresponda: a) Alimentación.- Cumplen con los valores nutricionales requeridos por las/los profesionales competentes. Las empresas que proveen el servicio de alimentos cuentan con las medidas previstas en las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la autoridad de salud. b) Lavandería.- Deben contar con ambientes adecuados para la clasificación y almacenamiento de prendas de vestir de las personas adultas mayores. En el proceso de lavado debe evitarse la contaminación cruzada. c) Limpieza y mantenimiento.- La empresa prestadora del servicio adopta las medidas de seguridad pertinentes, a fin de evitar riesgos para las personas adultas mayores usuarias del centro. d) Recolección y transporte de residuos sólidos biocontaminados.- La empresa prestadora del servicio debe contar con las autorizaciones requeridas por el Ministerio de Salud. e) Servicio de seguridad.- La empresa que provee el servicio de seguridad cuenta con acreditación y autorización respectiva emitida por la autoridad competente. Los Centros de Atención para personas adultas mayores que tercerizan servicios, son responsables del adecuado cumplimiento de lo establecido en la Ley que regula los referidos servicios. SUBCAPÍTULO II DEL PERSONAL DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 16.- Personal de los Centros de Atención 16.1. Personal de los Centros de Atención Residencial Gerontológicos Los Centros de Atención Residencial Gerontológicos cuentan mínimamente con el siguiente personal: a) Director/a. b) Médico/a disposición del centro las 24 horas. c) Nutricionista, a disposición del centro. d) Trabajador/a social, a disposición del centro. e) Psicólogo/a, a disposición del centro. f) Técnicos/as de enfermería una o uno por cada diez personas usuarias. g) Tecnólogo/a médico/a rehabilitador/a físico/a, a disposición del centro. h) Cuidadores/as formales, uno/a por cada diez personas adultas mayores usuarias del servicio. i) Personal de apoyo. 16.2. Personal de los Centros de Atención Residencial Geriátrico y Mixto Los Centros de Atención Residencial Geriátrico y Mixto además del personal señalado en el numeral 16.1 del presente reglamento cuentan mínimamente con el siguiente personal:

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