Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2018-MEM/DM Lima, 23 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2422018-MEM/DM, de fecha 19 de junio 2018, se designó al señor abogado Fernando Noblecilla Zuñiga en el cargo de Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, el señor abogado Fernando Noblecilla Zuñiga ha formulado con fecha 23 de agosto de 2018, renuncia al cargo de Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor abogado Fernando Noblecilla Zuñiga al cargo de Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1685049-1

Mestanza, Director de Sistema Administrativo III de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, las funciones de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas en adición a sus funciones, mientras se designe al titular del cargo. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1685049-2

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor
DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente a las niñas, niños y adolescentes, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, el artículo 3 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables­MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil; Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, y sus modificatorias, dispone que la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad es la encargada de proponer los lineamentos, dispositivos legales, planes, programas, proyectos y normas internas, en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social, así como promover los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con la política nacional y los acuerdos internacionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, el Poder Ejecutivo, mediante

Encargan funciones de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2018-MEM/DM Lima, 23 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; Que, con la finalidad de no interrumpir la gestión administrativa, resulta necesario encargar las funciones de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, al señor Segundo Demetrio Montoya Mestanza, Director de Sistema Administrativo III de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, designado mediante Resolución Ministerial N° 294-2018-MEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a partir del 23 de agosto de 2018, al señor Segundo Demetrio Montoya

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