Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

a) Un/a enfermero/a por turno, las 24 horas del día. b) Técnicos/as de enfermería, uno o una por cada cinco personas usuarias, especializados en cuidados de personas adultas mayores. c) Cuidadores/as formales, una/o por cada cinco personas adultas mayores. 16.3. Personal de los Centros de Atención de Día y Centros de Atención de Noche Los Centros de Atención de Día y Centros de Atención de Noche, cuentan mínimamente con el siguiente personal: a) Director/a. b) Enfermero/a por turnos, las 24 horas al día. c) Trabajador/a Social, a disposición del centro. d) Psicólogo/a, a disposición del centro. e) Nutricionista, a disposición del centro. f) Tecnólogo/a médico/a rehabilitador/a físico/a, a disposición del centro. g) Un/a técnico/a de enfermería, especializado en cuidados de personas adultas mayores. h) Cuidadores/as formales, un/a por cada diez personas adultas mayores, en el Centro de Día, para el caso del Centro de Noche, los/las cuidadores/as serán de acuerdo a la necesidad del centro. i) Personal de apoyo. 16.4 Personal de los Centros de Atención El personal a cargo de los Centros de Atención Residencial Gerontológico, Geriátrico, Mixto, de Día y de Noche, cuentan con el siguiente perfil: a) La Dirección de los Centros de Atención recae en un/a profesional con experiencia comprobada en el trabajo con personas adultas mayores no menor de dos años. b) En el Centro de Atención Residencial Geriátrico y Mixto, la/el médica/o responsable del servicio de salud, debe contar con colegiatura y habilitación del Colegio Médico del Perú, con experiencia comprobada en la atención de personas adultas mayores no menor de dos años. c) El personal profesional debe ser colegiado y habilitado por el colegio profesional al que corresponda. d) El personal técnico cuenta con experiencia acreditada en la atención de personas adultas mayores no menor de un año. e) El/La Director/a, el personal profesional, técnico y de apoyo del Centro de Atención deben contar con el certificado de salud físico y mental expedido por un establecimiento de salud oficial o certificado suscrito por profesional independiente debidamente acreditado, con una antigüedad no mayor de un año. f) El/La Director/a, el personal profesional, técnico y de apoyo del Centro de Atención deben carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales. g) El personal profesional y técnico del centro actualizan anualmente sus conocimientos para la optimización de la atención a las personas adultas mayores. h) Las personas cuidadoras del centro deben ser capacitadas constantemente en la atención a personas adultas mayores. SUBCAPÍTULO III DE LOS AMBIENTES E INFRAESTRUCTURA Artículo 17.- Ambientes Los ambientes de los Centros de Atención cumplen como mínimo con los requisitos siguientes: a) Presentar condiciones higiénicas sanitarias, accesibles y de seguridad que garanticen una adecuada calidad en el servicio. b) Amplios y ventilados de modo que puedan ser utilizados para las actividades programadas, con la finalidad de optimizar los espacios. c) Los ambientes de los Centros de Atención para personas adultas mayores deben estar acordes con la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, medidas de seguridad y protección contra incendios. Artículo 18.- Infraestructura La infraestructura de los Centros de Atención debe encontrarse en el marco de dispuesto por las normas

técnicas sobre accesibilidad de las personas con discapacidad y personas adultas mayores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 18.1. Infraestructura básica del Centro de Atención Residencial Gerontológico La infraestructura de los Centros de Atención Residencial Gerontológico cumple con lo dispuesto en las normas técnicas sobre accesibilidad para personas con discapacidad y personas adultas mayores establecidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con lo siguiente: a) Cartel o placa que identifique al Centro de Atención, ubicado en el exterior, el cual incluye la denominación y el tipo de Centro de Atención. b) El Centro de Atención es de preferencia de un solo piso, caso contrario, debe contar con ascensor, rampas fijas o móviles, elevador mecánico, camilla transportadora u otros similares que aseguren una adecuada accesibilidad a los niveles superiores, según la norma técnica vigente. De preferencia, se debe ubicar a los residentes dependientes en el primer piso de acuerdo a su estado funcional físico y mental. c) Los ambientes del Centro de Atención deben permitir el paso de la iluminación y ventilación natural. d) Sala de visita y un ambiente multiuso, como mínimo, para el desarrollo de talleres y actividades de uso de tiempo libre, físicas, socio recreativas y otros. e) Comedor con mesas y sillas adaptadas a las necesidades de las personas adultas mayores usuarias del servicio, que garanticen su integridad física. f) Dormitorios con timbre u otro medio de comunicación, cuyo sonido debe ser moderado, sin presencia de barreras arquitectónicas y con adaptaciones para facilitar el desplazamiento de las personas adultas mayores usuarias. Se facilita a la persona adulta mayor y a sus familiares la posibilidad de personalización de las habitaciones a través de la decoración o incorporación de muebles propios, siempre que no impidan su normal desplazamiento o no pongan en riesgo su seguridad o la de los demás usuarios del servicio. g) Los dormitorios deben contar con muebles para guardar sus prendas de vestir, tales como roperos o armarios, que salvaguarden las pertenencias personales. h) En dormitorios de uso múltiple, deben ser diferenciadas por sexo, se permite un máximo de cuatro camas, la separación entre estas debe permitir el paso de una silla de ruedas, como mínimo. i) Los servicios higiénicos deben ser diferenciados por sexo, contar con barandas, rampas y agua caliente en las duchas las 24 horas del día. j) Pisos de material antideslizante o láminas antideslizantes en los pasadizos por donde transita la persona adulta mayor usuaria. k) Contar con rampas fijas o móviles si hubiera desniveles. l) Botiquín de primeros auxilios para la atención básica de emergencias, según la norma establecida. m) Contar con área de almacenamiento para útiles de aseo. n) Contar con área de almacenamiento de alimentos perecibles y no perecibles, de acuerdo a las normas técnicas de la materia. ñ) Contar con área de almacenamiento de medicinas. o) Contar con ambiente de cocina. p) Contar con ambiente de lavandería. 18.2 Infraestructura básica del Centro de Atención Residencial, Geriátrico o Mixto Adicionalmente a lo señalado en el numeral 18.1 del presente reglamento, los Centros de Atención Residencial Geriátrico y Mixto, deben contar con: a) Tópico con equipo médico operativo, como: tensiómetro, estetoscopio, pulsor, oxímetro, glucómetro, termómetro, camilla. En este ambiente se da atención médica y rehabilitación. b) Insumos básicos de primeros auxilios y ficha de seguimiento de la persona adulta mayor usuaria. c) Contenedores o recipientes especiales para los residuos sólidos biocontaminados para su depósito, almacenamiento o transporte, según lo establecido en la norma técnica del Ministerio de Salud.

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