Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

la vigencia del presente reglamento reúnen los requisitos de accesibilidad, acción que debe ser verificada para el otorgamiento de la licencia de construcción y la respectiva conformidad de obra a cargo de los Gobiernos Locales. 51.2 Las edificaciones e instalaciones abiertas al público o de uso público, deben adecuar o realizar los ajustes razonables de acuerdo a las normas técnicas de accesibilidad para garantizar la movilidad, desplazamiento autónomo y seguridad de las personas adultas mayores. Artículo 52.- Ambientes y rutas 52.1 Los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de las competencias establecidas por las normas sobre la materia, son responsables de implementar medidas de preparación, respuesta y rehabilitación, a fin de asistir oportunamente a las personas adultas mayores en situación de riesgo y desastres. 52.2 Los Gobiernos Locales, en el marco de su competencia, son responsables de realizar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones o Visitas de Seguridad en Edificaciones; en el marco de las normas sobre la materia. Artículo 53.- Accesibilidad en el transporte público terrestre La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías, a nivel nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, en el ámbito de sus competencias, fiscalizan y supervisan que las empresas de transporte, cumplan con lo dispuesto respecto a la accesibilidad en el transporte de las personas adultas mayores en el marco de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 54.- Accesibilidad a la atención preferente, a la comunicación e información y a las tecnologías de información 54.1 Las entidades públicas y privadas que brinden servicios de atención al público deben adoptar e implementar protocolos, textos y materiales de aprendizaje, los que deben contar con formatos y lenguajes accesibles, incluyendo la lengua de señas o recursos en braille, para la atención preferente y comunicación a las personas adultas mayores. 54.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, brinda a los Gobiernos Regionales y Locales, asesoría técnica para la elaboración de sus planes, programas, directivas, acciones y normativa, en asuntos relacionados con la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización de la Administración Pública para las personas adultas mayores. CAPÍTULO VI PROTECCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 55.- Protección social Entiéndase por protección social a las políticas, decisiones y actuaciones que realiza el Estado en los tres niveles de gobierno, dirigidas a las personas adultas mayores que se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad, con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos, fortaleciendo su autonomía e independencia a fin de mejorar su calidad de vida. Artículo 56.- Situaciones de riesgo Para efectos de la Ley se tienen en cuenta las situaciones de riesgo siguientes: 56.1 Pobreza o pobreza extrema Para lo cual se tendrá en consideración los parámetros de medición del Sistema de Focalización de Hogares del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 56.2 Dependencia o fragilidad a) Dependencia: Es la condición funcional por la cual la persona adulta mayor requiere de la ayuda de otra persona para realizar sus actividades de la vida diaria. b) Fragilidad: Es la condición funcional por la cual la persona adulta mayor conserva su independencia de manera precaria y que se encuentra en situación de alto riesgo de convertirse en persona dependiente. c) Deterioro cognitivo: El deterioro cognitivo es la pérdida de funciones cognitivas, específicamente en

memoria, atención y velocidad de procesamiento de la información (VPI), que se produce con el envejecimiento normal. Este deterioro cognitivo del cerebro depende tanto de factores fisiológicos como ambientales y está sujeto a una gran variabilidad interindividual. 56.3 Victimas de cualquier tipo de violencia: Se considera violencia contra la persona adulta mayor cualquier conducta única o repetida, sea por acción u omisión, que le cause daño de cualquier naturaleza o que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza. Los operadores del Sistema de Administración de Justicia e instituciones públicas, ante un hecho o amenaza de riesgo señalados en la Ley, actúan en forma inmediata, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las diligencias y actuaciones en el marco de sus competencias, con la finalidad de atender efectiva y prioritariamente a la persona adulta mayor. Artículo 57.- Medidas de protección temporal 57.1 Para el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor se requiera de una decisión jurisdiccional, el MIMP solicita al Poder Judicial la medida de protección que corresponda. 57.2 Las medidas de protección temporal se basan en los principios y enfoques de la Ley, priorizando el derecho a vivir en familia, a recibir servicios de cuidados en el hogar y de ser el caso en centros de atención para personas adultas mayores y al acceso a los servicios públicos para el ejercicio de sus derechos. 57.3 El MIMP, a través de la DIPAM, en el marco de sus competencias dicta las medidas de protección temporal de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo señaladas en el artículo 56 del presente reglamento. Artículo 58.- Obligación de dar aviso 58.1 Frente a una situación de riesgo prevista en la Ley, la persona adulta mayor o cualquier persona o institución que conozca el hecho o contingencia, da aviso a la institución más cercana para que proceda de acuerdo a su competencia, siendo estas las siguientes: a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. b) Policía Nacional del Perú. c) Ministerio Público. d) Gobiernos Locales. e) Gobiernos Regionales. f) Otras instituciones pertinentes. 58.2 Las instituciones señaladas en el numeral precedente realizan las intervenciones según sus competencias. Según amerite, comunican inmediatamente al MIMP a fin de que adopte las medidas de protección correspondientes. Artículo 59.- Tipos de medidas de protección temporal frente a situaciones de riesgo El MIMP, a través de la DIPAM, al tomar conocimiento de la presunta situación de riesgo, evalúa la situación y dispone las acciones correspondientes en el plazo máximo de 72 horas, para determinar la aplicación de una o más medidas de protección en caso corresponda, siendo estas las siguientes: a) Acogimiento temporal en un entorno social familiar o afín. b) Atención en un CEAPAM. c) Cualquier otra medida requerida para protección de la integridad, la vida o el patrimonio de la persona adulta mayor. Artículo 60.- Resolución administrativa Según corresponda, la resolución administrativa que dispone las medidas de protección temporal puede contener: a) Orientación y capacitación. b) Inclusión de la familia cuidadora en programas de cuidados. c) Acceso al Seguro Integral de Salud. d) Acceso a servicios de salud en articulación con el

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