Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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así como la actividad agrícola y pecuaria, en los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y el distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00039-2018-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil­INDECI, ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico N° 192018/GRP-100043 de fecha 05 de julio de 2018; (ii) el Oficio N° 0078-2018-MINAGRI-SENASA-DEPIU de fecha 21 de junio de 2018 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA del Ministerio de Agricultura y Riego, con el Informe Impacto de la Sequía del Alto Piura año 2018; (iii) Informe Situacional del Recurso Hídrico del Valle Alto de Piura, elaborado por el Grupo de Trabajo de Déficit Hídrico en el Valle del Alto Piura, de la Dirección Regional de Agricultura Piura de fecha 06 de junio de 2018; (iv) el Oficio N° 001-2018-SENAMHI-DZ1 con el Informe Técnico N° 4/ SENAMHI-DZ1 "Déficit de lluvia en la Costa Norte del Perú, departamento de Piura, Período Lluvioso 20172018" de la Dirección Zonal 1, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrografía del Perú ­ SENAMHI del Ministerio del Ambiente Junio 2018; (v) el Memorándum N° 1567-2018/GRP-410000 de fecha 06 de julio de 2018 del Gerente Regional de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento Territorial; y, (vi) el Reporte de Peligro Nº 018-31/07/2018/COEN-INDECI del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa CivilINDECI; Que, asimismo habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Piura; en el Informe Técnico N° 00039-2018-INDECI/11.0 la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia solicitado por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y el distrito de Lancones, provincia de Sullana, del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit pluvial, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la vida y salud de la población, así como de su patrimonio; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Piura y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil­ INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo

N° 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del estado de emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y el distrito de Lancones, provincia de Sullana, del departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante déficit pluvial, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la vida y salud de la población. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

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