Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Los Gobiernos Locales promueven la asociatividad y la participación ciudadana de las personas adultas mayores. 30.2. Registros de las instituciones Para el registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades para personas adultas mayores en su jurisdicción, los Gobiernos Locales solicitan: a) Documento que acredite estar registrado en el Registro de Organizaciones Sociales. b) Acta de reunión de reconocimiento como organización social. c) Padrón de asociados o adherentes a la organización. 30.3. Remisión de la información Los Gobiernos Regionales, en cumplimiento al artículo 18 de la Ley, informan bajo responsabilidad a la DIPAM, sobre la implementación de los registros al que hace referencia el artículo 17 de la Ley. Dicha información debe remitirse semestralmente cada quince de julio y quince de enero. Artículo 31.- Registro Nacional El MIMP, a través de la DIPAM, se encarga de recepcionar, evaluar, analizar, registrar y consolidar los registros remitidos por los Gobiernos Regionales en cumplimiento a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley. TÍTULO III LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CAPÍTULO I EN MATERIA DE SALUD Artículo 32.- Atención en salud Las personas adultas mayores son sujetos prioritarios de la atención integral de salud. Corresponde al sector Salud promover servicios diferenciados a través de sus establecimientos de salud. Las acciones de promoción de la salud, con énfasis en la prevención de riesgos y daños a la salud, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, orientadas hacia un envejecimiento activo, productivo y saludable desde el enfoque de curso de vida. 32.1 Para su atención se consideran los siguientes aspectos: a) La atención integral de salud de las personas adultas mayores la realiza un equipo multidisciplinario en los establecimientos de salud, utilizando como herramienta la valoración geriátrica integral. b) Los niveles asistenciales de atención geriátrica dan sostenibilidad a la continuidad de atención de salud de las personas adultas mayores, desarrollándose según nivel de complejidad del establecimiento de salud. c) El equipo multidisciplinario debe estar constituido por médico/a geriatra o médico/a cirujano con competencias en el abordaje de la atención integral de salud de las personas adultas mayores, médico/a rehabilitador/a, enfermero/a, psicólogo/a, nutricionista, cirujano/a dentista, trabajador/a social, tecnólogo/a médico/a en terapia física y rehabilitación y en terapia ocupacional, entre otros, para las labores a desarrollarse en los establecimiento de salud y acorde a los niveles de atención del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud­ESSALUD y Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. d) El objetivo de la atención integral de salud de las personas adultas mayores es la preservación de su funcionalidad en toda intervención y como criterio de categorización se clasifican en: a.1 Persona Adulta Mayor independiente. a.2 Persona Adulta Mayor dependiente parcial. a.3 Persona Adulta Mayor dependiente total. e) El ente rector en salud garantiza, dirige y promueve acciones de promoción de la salud, con la finalidad de fomentar buenos hábitos de mantenimiento de la salud, estilos de vida saludable y autocuidado, con la corresponsabilidad de la familia y comunidad. f) Los Gobiernos Regionales y Locales promueven

la creación de servicios diferenciados de salud para la atención en geriatría y gerontología, de diferente capacidad resolutiva, y articulado en redes de salud que garanticen la continuidad de los cuidados y su sostenibilidad. g) El ente rector en salud, define los estándares mínimos de los servicios de salud para la atención de las personas adultas mayores. 32.2 El Ministerio de Salud es la autoridad de salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud. El Ministerio de Salud como ente rector garantiza la atención integral de salud de la persona adulta mayor, en ese sentido dicta los estándares mínimos, capacita y difunde las normas de alcance nacional en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS, para la atención primaria de la salud, prevención de daños, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos; así como la implementación obligatoria de los servicios diferenciados para las personas adultas mayores en el primer nivel de atención y servicios especializados de geriatría en el segundo y tercer nivel de atención, que corresponden al Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Locales, ESSALUD y Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, brindados por un equipo multidisciplinario con competencias en el abordaje integral de salud de las personas adultas mayores, con la finalidad de preservar/recuperar su capacidad funcional y calidad de vida. 32.3 El Ministerio de Salud a través de su política de salud promueve un envejecimiento activo y saludable que regirá en los establecimientos referidos en el numeral 32.1. 32.4 Los Gobiernos Regionales en concordancia con lo dispuesto en el numeral 32.1 del presente reglamento, implementan servicios diferenciados para la persona adulta mayor por niveles de atención referidos en el numeral 32.2. 32.5 El Ministerio de Salud, ESSALUD y Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional da cumplimiento a la normativa de atención preferente para las personas adultas mayores en el área de la salud. Para cumplimiento obligatorio en todos los servicios desde el primer nivel de atención, incluyendo las unidades de emergencia y cuidados intensivos de los establecimientos de salud. CAPÍTULO II EN MATERIA SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO Artículo 33.- Atención en materia de seguridad social 33.1 El Estado promueve una cultura de seguridad social, para garantizar el libre acceso de las personas adultas mayores a las prestaciones en salud y pensiones para su protección frente a las contingencias sociales, para procurar el bienestar de la colectividad. 33.2 Las entidades públicas y privadas responsables de administrar los distintos regímenes previsionales públicos y privados emiten dispositivos orientados a la celeridad y oportuno otorgamiento de las pensiones, asimismo incluyen en sus planes institucionales, estrategias y acciones de difusión, comunicación y promoción de una cultura previsional. Artículo 34.- Promoción de oportunidades de empleo y autoempleo productivo y formal El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve, capacita, gestiona y crea oportunidades de empleo, autoempleo productivo y formal, así como emprendimientos productivos para personas adultas mayores de acuerdo a su experiencia de vida, condición de salud y respeto a su autonomía. En este sentido se debe garantizar lo siguiente: a) Prohibir la discriminación laboral por razones de edad. b) Prohibir cualquier distinción, que no se base en las exigencias propias de la naturaleza de la función a realizar, en todos los regímenes laborales. c) Proveer las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales y ser remunerado con el mismo salario aplicable a todos/as los/las trabajadores/as frente a iguales funciones y responsabilidades.

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