Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

d) Promover políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las funciones sean adecuadas a las características de las personas adultas mayores. e) Cualquier otra medida que favorezca a los intereses de la persona adulta mayor. Artículo 35.- Responsables de la articulación para el desarrollo de acciones 35.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribe convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas dirigidos a mejorar los ingresos y calidad de vida de las personas adultas mayores, para cuyo efecto elabora las normas técnicas y documentos orientadores. Por su parte el Ministerio de la Producción en el ámbito de sus funciones y competencias, promueve y articula con otras instituciones públicas o privadas, actividades que faciliten el acceso de las personas adultas mayores al emprendimiento, innovación y gestión empresarial. 35.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con ESSALUD, la Oficina de Normalización Previsional, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones , la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, el Ministerio de Educación y demás entidades vinculadas a la seguridad social, articula el desarrollo de acciones para promover la cultura en seguridad social. 35.3 Los diversos sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, promueven la organización y realización de programas, proyectos, cursos de formación o emprendimientos para las personas adultas mayores. 35.4 La Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del sector público supervisa que los subsistemas de los recursos humanos de la administración pública respeten los derechos de las personas adultas mayores y los principios de igualdad de oportunidades de las personas adultas mayores. CAPÍTULO III EN MATERIA DE EDUCACIÓN, TURISMO, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Artículo 36.- Atención en materia de educación El Ministerio de Educación incorpora en el currículo nacional, en todos las modalidades, formas, niveles, ciclos de la etapa básica, los contenidos sobre el proceso del envejecimiento teniendo en cuenta los enfoques de Derechos Humanos, Género, Inclusivo o de atención a la Diversidad e Intercultural. Artículo 37.- Especialización de la educación para las personas adultas mayores El Ministerio de Educación promueve el diseño de programas focalizados o especializados para las necesidades de las personas adultas mayores. Artículo 38.- Continuidad educativa El Ministerio de Educación promueve el acceso meritocrático de las personas adultas mayores a los programas de estudios regulares de la educación superior y técnico productiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del presente reglamento. Del mismo modo, promueve el desarrollo de programas de educación continua, cursos, investigaciones y pasantías sobre envejecimiento y vejez en sus instituciones educativas y de investigación. La incorporación y el desarrollo de programas de educación continua, cursos, investigaciones y pasantías sobre envejecimiento y vejez, se encuentra sujeta a la autonomía académica reconocida constitucionalmente a cada universidad pública y privada. Artículo 39.- Educación comunitaria El Ministerio de Educación promueve, reconoce y valora los aprendizajes obtenidos por las personas adultas mayores. Asimismo, capitaliza las experiencias y saberes de las personas adultas mayores para contribuir con el desarrollo de su comunidad. Artículo 40.- Incorporación en el currículo nacional El Ministerio de Educación incorpora en el currículo nacional:

40.1 Estilos de vida saludable y educación financiera durante el curso de vida de las personas en todos los niveles y modalidades educativas. 40.2 La importancia de prever las contingencias o riesgos en el curso de su vida y evitar la desprotección en la vejez. Artículo 41.- Educación Básica El Ministerio de Educación promueve la educación básica para las personas adultas mayores a través de propuestas pedagógicas pertinentes a las características, necesidades de aprendizaje y expectativas de las personas adultas mayores. Las acciones educativas incorporan el uso de las tecnologías de la información y la comunicación no verbal, entre otras de acuerdo a sus necesidades. Artículo 42.- Atención en materia de turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en coordinación con los organismos públicos y privados, facilita y promueve la creación de oportunidades para el disfrute de actividades turísticas a favor de las personas adultas mayores, conforme a la normativa de la materia. Artículo 43.- Atención en materia de cultura El Gobierno en sus tres niveles, en coordinación con el Ministerio de Cultura, promueve, establece, difunde y ejecuta, planes, programas, servicios y estrategias de promoción cultural así como de las tradiciones culturales y expresiones inmateriales de los pueblos originarios de la Costa, Amazonía y los Andes, promoviendo su salvaguarda, transmitido por las personas adultas mayores, tales como tecnologías, leyendas, danzas, usos y costumbres, lenguas, saberes, entre otros. Artículo 44.- Atención en materia de recreación y deporte El Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con el Ministerio de Salud, ESSALUD, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los CIAM, los CEAPAM y las organizaciones de personas adultas mayores, elabora lineamientos y pautas para la promoción de las actividades recreativas, culturales y deportivas siguientes: a) Actividades deportivas de bajo impacto físico y rehabilitación. b) Actividades deportivas orientadas a mejorar la condición física. c) Organización de competencias con fines de confraternidad. d) Capacitación y orientación referente a la actividad física. e) Otras actividades deportivas y recreativas que favorezcan la salud y calidad de vida de las personas adultas mayores. CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN Artículo 45.- Participación y organización de las personas adultas mayores El MIMP, a través de la DIPAM, y en articulación con los sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promueve la participación de las organizaciones de las personas adultas mayores en diversos espacios de toma de decisión. Artículo 46.- Espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores Estos espacios corresponden a cada nivel de Gobierno, de acuerdo al orden siguiente: 46.1 Comisiones Multisectoriales Se conforman en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece que son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. 46.2 Conformación de los Consejos Regionales Los Gobiernos Regionales pueden conformar los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores­COREPAM, los que constituyen espacios de

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