Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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y la legislación vigente, dispone la aplicación trasversal de los enfoques de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural en todos sus ámbitos de intervención, sobre la base de los derechos de las personas adultas mayores, los que se desarrollan de la siguiente manera: 4.1 Enfoque de derechos humanos Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta Ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones. 4.2 Enfoque de género Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención dirigidas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 4.3 Enfoque intergeneracional Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez deben tener una conexión, pues en conjunto contribuyen a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas. 4.4 Enfoque de interculturalidad Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita fortalecer, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes. 4.5 Enfoque gerontológico Analiza el envejecimiento como un proceso natural a lo largo del curso de vida y promueve una vejez digna, activa, productiva y saludable. 4.6 Enfoque Inclusivo o de atención a la Diversidad La Sociedad y el Estado reconocen la diversidad y el derecho de todas las personas, brindando así el acceso a un desarrollo integral en todas las etapas de la vida. A partir del modelo social, las personas en condición de discapacidad deben gozar de igualdad de oportunidades al ejercer cada uno de sus derechos. Para ello, la sociedad reconoce y respeta su dignidad como persona, así como sus habilidades, sus competencias, y las contribuciones que brinda. Asimismo, el Estado debe realizar los ajustes razonables e implementar entornos con accesibilidad para garantizar el desarrollo pleno de las personas con discapacidad en todos los aspectos de su vida. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 5.- Derechos de las personas adultas mayores La persona adulta mayor es titular de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, la ley, los tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado Peruano, así como las normas y políticas, en materia de promoción, protección y ejercicio pleno de sus derechos. Artículo 6.- Autonomía La capacidad de las personas adultas mayores es plena conforme a las leyes y disposiciones vigentes, pudiendo realizar actos de disposición de sus derechos

conforme a su libertad, autonomía y pleno uso de sus facultades, considerando el libre desarrollo de su personalidad y su dignidad. La autonomía no se pierde por la edad. Los vicios de la voluntad y las causales de nulidad, se regulan de acuerdo a las disposiciones del Código Civil. Artículo 7.- Deberes de los integrantes del grupo familiar Los integrantes del grupo familiar brindan buen trato a sus personas adultas mayores, priorizando el respeto a su dignidad, autonomía, independencia y no discriminación. Para ello tienen los siguientes deberes: 7.1 Velar, de acuerdo a sus posibilidades, por la integridad física, mental y emocional de las personas adultas mayores, generando condiciones para un envejecimiento digno. 7.2 Atender las necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación, entre otras, de la persona adulta mayor, para lo cual establecen roles y responsabilidades de común acuerdo, teniendo en consideración los servicios de cuidados públicos y privados que pueden complementar los esfuerzos familiares. 7.3 Instalar en su vivienda, de acuerdo a sus posibilidades y las necesidades de las personas adultas mayores, mecanismos de apoyo para prevenir o reducir factores de riesgo y accidentes. 7.4 Visitar periódicamente a la persona adulta mayor, integrante de la familia, que viva sola o reciba servicios de cuidado en un Centro de Atención residencial público o privado, para acompañar su proceso de envejecimiento y brindarle el apoyo que resulte pertinente. 7.5 Denunciar los actos de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia en todas sus formas o que pongan en riesgo o afecten los derechos de las personas adultas mayores o sus bienes. Artículo 8.- Deberes del Estado El Estado garantiza en todos sus niveles de gobierno, la promoción, protección y el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores sin discriminación de ningún tipo para lo cual: a) Fortalece las medidas normativas, administrativas, presupuestarias y de cualquier otra índole a fin de garantizar un trato diferenciado, inclusivo, preferencial y prioritario a la persona adulta mayor. b) Prioriza actuaciones destinadas a facilitar el acceso a los servicios de acceso a la justicia de las personas adultas mayores, en concordancia con lo establecido en las normas nacionales, internacionales y convenciones internacionales. c) Los Gobiernos Locales realizan mejoras y adecuaciones necesarias para el acceso en los espacios públicos de la persona adulta mayor, la que se desarrollará de manera progresiva y permanente. d) Promueve la participación de las organizaciones de las personas adultas mayores, de la sociedad civil y de otros actores sociales, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación del presente reglamento. e) Dicta las medidas afirmativas y los ajustes razonables que sean necesarios para asegurar la plena integración social, económica, educacional, política y cultural de la persona adulta mayor. f) Promueve acciones para un envejecimiento digno, activo, productivo y saludable a lo largo del curso de vida. TÍTULO II DE LOS SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA PERSONA ADULTA MAYOR CAPÍTULO I LOS SERVICIOS Artículo 9.- Servicios El Estado, en sus tres niveles de gobierno, implementa los mecanismos necesarios para el adecuado desarrollo de los servicios diferenciados, continuos, integrales, integrados y basados según la necesidad de las personas adultas mayores, dirigidos a la promoción, prevención, atención integral y rehabilitación de las personas adultas mayores de acuerdo a sus necesidades y particularidades

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