Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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d) Área exclusiva con lavadero para chatas y papagayos, ubicado en una zona alejada del área de manipulación y preparación de alimentos. Los Centros de Atención Residencial Mixto deben contar con ambientes diferenciados según el grado funcional de la población usuaria del servicio. 18.3 Infraestructura de los Centros de Atención de Día La infraestructura de los Centros de Atención de Día debe cumplir con lo siguiente: a) Cartel o placa que identifique al Centro de Atención, ubicado en el exterior, el cual incluye la denominación y tipo de Centro de Atención. b) La construcción debe ser de preferencia de un solo piso, sin presencia de barreras arquitectónicas. c) Los ambientes deben permitir el paso de la iluminación y ventilación natural. d) Comedor con mesas y sillas adaptadas a las necesidades de las personas adultas mayores usuarias del servicio, que garanticen su integridad física. e) Ambiente multiuso, como mínimo, para el desarrollo de talleres y actividades de uso de tiempo libre, físicas, socio recreativo y otros. f) Los servicios higiénicos deben ser diferenciados por sexo, y contar con barandas, rampas y agua caliente en las duchas. g) Pisos de material antideslizante o láminas antideslizantes en los pasadizos por donde transita la persona adulta mayor usuaria. h) Contar con rampas fijas o móviles si hubiera desniveles. i) Botiquín de primeros auxilios para la atención básica de emergencias, según la norma establecida. j) Ambiente para el descanso de los/las usuarios/as donde no se perciban ruidos intensos y molestos. k) Contar con área de almacenamiento de alimentos perecibles y no perecibles. l) Contar con área de almacenamiento de medicinas, de acuerdo a las normas técnicas en la materia. m) Contar con área de almacenamiento para útiles de aseo. n) Contar con ambiente de cocina y lavandería. 18.4 Infraestructura de los Centros de Atención de Noche La infraestructura de los Centros de Atención de Noche debe cumplir con lo siguiente: a) Cartel o placa que identifique al Centro de Atención, ubicado en el exterior, el cual incluye la denominación y el tipo de Centro de Atención. b) La construcción debe ser de preferencia de un solo piso sin barreras arquitectónicas. c) Los ambientes del Centro de Atención deben permitir el paso de la iluminación y ventilación natural. d) Comedor con mesas y sillas adaptadas a las condiciones de seguridad de las personas adultas mayores. e) En dormitorios de uso múltiple, debe ser diferenciado por sexo, se permite un máximo de cuatro camas, la separación entre estas debe permitir el paso de una silla de ruedas, como mínimo. f) Los dormitorios deben contar con muebles para guardar sus prendas de vestir, tales como roperos o armarios. g) Los servicios higiénicos deben ser diferenciados por sexo, y contar con barandas, rampas y agua caliente en las duchas, según el horario de atención. h) Pisos de material antideslizante o láminas antideslizantes en los pasadizos por donde transita la persona adulta mayor usuaria. i) Contar con rampas fijas o móviles si hubiera desniveles. j) Botiquín de primeros auxilios para la atención básica de emergencias, según norma establecida. k) Contar con área de almacenamiento de alimentos perecibles y no perecibles. l) Contar con área de almacenamiento de medicinas de acuerdo a las normas técnicas en la materia. m) Contar con área de almacenamiento para útiles de aseo. ñ) Contar con área de servicios de lavandería y cocina.

Artículo 19.- Los cambios realizados en los CEAPAM El/La representante legal está obligado/a a comunicar a la DIPAM con treinta días calendario de anticipación, lo siguiente: a) La modificación de la representación legal. b) El cambio de domicilio de los Centros de Atención. c) Los cambios de la estructura del inmueble. Una vez conocido los cambios señalados en el literal b) y c) del presente artículo, la DIPAM en un plazo de quince (15) días hábiles, realiza la supervisión respectiva para la verificación del buen funcionamiento de la prestación de servicios del centro en el marco del presente reglamento y normas de la materia. SUBCAPÍTULO IV DEL TRÁMITE Y VIGENCIA DE LA ACREDITACIÓN Artículo 20.- Acreditación 20.1. Los Centros de Atención que cuenten con licencia de funcionamiento, solicitan su acreditación, previo al inicio de sus actividades, ante la DIPAM, quien expide la Resolución Directoral que acredita al Centro de Atención, en un plazo máximo de treinta días hábiles. 20.2 Ningún Centro de Atención presta servicios sin la acreditación respectiva y ninguna dependencia del Estado puede coordinar acciones, ni derivar a personas adultas mayores a los Centros de Atención sin acreditación, bajo responsabilidad. 20.3. El procedimiento para la acreditación de los Centros de Atención es de evaluación previa con silencio administrativo negativo. 20.4 El procedimiento administrativo de acreditación se sustenta en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la DIPAM, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz, en concordancia con el Principio de privilegio de controles posteriores. Artículo 21.- Requisitos La DIPAM, previo a emitir la Resolución Directoral, elabora un informe técnico favorable sobre la base de la presentación de los siguientes documentos: a) Solicitud de acreditación por cada tipo de Centro de Atención, debidamente suscrita por la persona representante legal, indicando el número del Registro Único de Contribuyentes ­ RUC y el número de la partida registral. b) Reglamento Interno del Centro, en el cual se establecen las condiciones de admisión al servicio, los derechos y deberes de la persona adulta mayor usuaria, los horarios de visita los cuales no deberán estar sujetos a determinadas horas del día, el funcionamiento administrativo del centro, las atenciones básicas de salud, la metodología para la gestión de quejas y reclamos, entre otros aspectos. c) Plan de Trabajo, el cual debe establecer la programación de actividades dirigidas a las personas adultas mayores usuarias promoviendo su autonomía e independencia, según corresponda, y considerar los enfoques señalados en el presente reglamento. d) Declaración Jurada en donde se establece que: 1) Cuenta con licencia de funcionamiento correspondiente a la actividad, otorgada por el Gobierno Local correspondiente. 2) Cuenta con poder vigente. 3) Compromiso de mantener actualizado los documentos laborales del personal que labora en el CEAPAM, según al perfil requerido. e) Declaración jurada de contar con el personal idóneo conforme los requisitos señalados en el artículo 16 del presente reglamento, dependiendo del tipo de Centro de Atención que solicita la acreditación. f) Declaración jurada de contar con los ambientes y la infraestructura según lo señalado en los artículos 17 y 18 del presente reglamento, dependiendo del tipo de Centro de Atención que solicita la acreditación.

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