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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (28/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 / El Peruano Artículo Tercero.- CONVOCAR a Aurelio Ramos Dioses, identi fi cado con DNI N.° 02627553, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Luis Félix Martínez Gómez, Norma Córdova Vegas, Kelly Ann Stefany Morillas Bogado, y Carlos Emilio Ruesta Zapata, regidores de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Jaime Daniel Aréstegui Álvarez, identi fi cado con DNI N.° 08195159, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Luis Alberto Ortiz Granda, identi fi cado con DNI N.° 02892349, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Sétimo.- CONVOCAR a Karol Antonella Sánchez Holguín, identi fi cada con DNI N.° 48351163, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Octavo.- CONVOCAR a Katerine Tarcila Arévalo Chininin, identi fi cada con DNI N.° 46497152, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 Organización Política 1685549-7 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 0918-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020098 IBERIA - TAHUAMANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2018015628) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erick Segura Ttito, personero legal alterno del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00165-2018-JEE-TBPT/JNE, del 29 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, David Asturima Huamantica, personero legal titular del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, (fojas 3). Mediante Resolución Nº 00165-2018-JEE-TBPT/ JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 82 a 85), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, pues en ella se consignaron, de los cinco (5) candidatos a regidores, un (1) solo hombre, cuando el mínimo es dos (2), tal como lo establece el artículo tercero de la Resolución Nº 089-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento de cuotas electorales); y el artículo 26 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), respecto a la cuota de género, incurriendo en un defecto insubsanable previsto en el artículo 29, numeral 29.2, literales b y c, de la Resolución Nº 082-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento). Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 90 a 101), Erick Segura Tito, el personero legal alterno del partido político Acción Popular, interpuso recurso de apelación, alegando lo siguiente: a) Se ha incurrido en un error material “al momento del tipeo de hojas de vida”, ya que se ha consignado a Indira Luisa Llerena Torres como candidata a regidora, cuando debió ser considerado a Víctor César Zevallos Caballero. b) En el Expediente ERM.2018015348, presentado ante el JEE, correspondiente a la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial del Manu, también se ha presentado el Acta de Proclamación de Resultados de Elecciones Complementarias Interna de candidatos a alcalde y regidores (fojas, en la cual no se comete el error advertido, pues se puede observar que, en lo correspondiente a los candidatos electos para el Concejo Distrital de Iberia, se ha consignado de manera correcta a los candidatos, con lo cual se cumplió con las cuotas electorales exigidas por Ley. c) El JEE no ha advertido lo presentado en el expediente antes mencionado, emitiendo una resolución sin la valoración de todo lo remitido por nuestra la política. CONSIDERANDOSSobre las normas que regulan la aplicación de las cuotas electorales 1. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece en su último párrafo que “La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”. De esta manera, el Constituyente quiso asegurar la participación política de colectivos especí fi cos, a fi n de fomentar la representatividad, incluso de los ámbitos sociales más vulnerables del país. 2. En coherencia con el mandato constitucional, el numeral 3 del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que la presentación de lista de candidatos de las organizaciones políticas debe contener: “El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada