Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de agosto de 2018 /

El Peruano

por las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y la Ley de Partidos Políticos. Su realización en todas sus etapas, desde la convocatoria, la inscripción de candidatos, cómputo de votos, verificación de cómputo estatutario, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones presentadas, estará a cargo del Comité Electoral Nacional [énfasis agregado]. 9. En este sentido, el artículo 7 del Reglamento Electoral Nacional del Partido Político Unión por el Perú, aprobado por el Comité Directivo Nacional en diciembre de 2017 (fojas 94 a 110), prevé lo siguiente: Son funciones del COEN [Comité Electoral Nacional]: a. Organizar y dirigir los procesos electorales. b. Elaborar la propuesta del Reglamento Electoral Nacional del Partido para su aprobación por el CDN [Comité Directivo Nacional]. c. Elaborar y aprobar su presupuesto, con cargo a dar cuenta al CDN. d. Dictar las directivas internas necesarias para la conducción de procesos electorales. e. Nombrar a los integrantes de los órganos electorales descentralizados de todo el país, denominados como Comité Electoral Especial Descentralizado (COEN ­ Descentralizado) en base a la propuesta de designación remitida por los Comités Regionales, o Comités Provinciales. A falta de ambas instancias, la propuesta de designación la realizará el Comité Directivo Nacional. [...] [Énfasis agregado]. 10. Asimismo, los artículos 20 y 25, numeral b, del citado reglamento estipula lo siguiente: Artículo 20.- Los Comités Electorales Especiales Descentralizados (CEED) son los órganos electorales partidarios responsables de dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido especialmente designados por el COEN. Tiene su sede en la localidad ubicada en la jurisdicción correspondiente. Los CEED podrán ser de naturaleza Regional, Provincial o Distrital en concordancia con la naturaleza del proceso electoral y/o las necesidades del mismo. [énfasis agregado]. Artículo 25º.- Son funciones del CEED: [...] b. Dirigir los procesos electorales a su cargo. [...] 11. Bajo este marco normativo interno, se advierte que el Comité Electoral Nacional, mediante Resolución Nº 015-2018-COEN-UPP, del 10 de mayo de 2018 (fojas 111 y 112), resolvió nombrar como miembros del CEED a Pedro Pablo Delgado Castro, Elvira Vargas Calle y Miller Vega Dávila1, quienes suscribieron el documento denominado "Acta de Elecciones Internas de Candidatos para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y alcaldes Distritales)", que obra a fojas 2 a 4. 12. Siendo así, si bien de la lectura del artículo 60 del estatuto de la organización política se colige que el COEN es el órgano encargado del proceso electoral interno en todos sus niveles, también se puede concluir, con base en la regulación citada en los considerandos precedentes, que el CEED se encuentra plenamente facultado para dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido específicamente designados por el COEN. 13. Cabe agregar que si bien es cierto el aludido CEED es un órgano que abarca de manera general a una región y no específicamente a una provincia, también es cierto que el Reglamento Electoral Nacional y el estatuto de la organización política, así como la LOP, no establecen, de modo alguno, una obligación de las organizaciones políticas para que establezcan indefectiblemente un organismo electoral descentralizado por cada distrito o provincia a la que postula la organización. Por el contrario, el artículo 19 de la LOP confiere cierta discrecionalidad a las organizaciones políticas para que regulen sus procedimientos electorales internos, en los dispositivos antes señalados.

14. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00132-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRIGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Dichas personas figuran en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas como afiliados del Partido Político Unión por el Perú.

1685549-6

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0853-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00461 PIURA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 520-2018-OSG-/MPP presentado el 4 de julio de 2018 por Carmen Liliana Niño Saldaña, jefa de la oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a los regidores: i) Luis Félix Martínez Gómez, ii) Norma Córdova Vegas, iii) Delma Flores Farfán, iv) Kelly Ann Stefany Morillas Bogado, v) Juan Alberto Julcahuanga Domínguez, y vi) Carlos Emilio Ruesta Zapata. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de

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